Soberanía popular y referendo

José Antonio Peraza Collado [email protected]

Las reformas constitucionales aprobadas por los diputados se basan en la supuesta evolución del parlamentarismo moderno, en el que “la Asamblea Nacional queda como el único órgano del Estado con facultades legislativas, legitimado como representante de la nación y, por tanto, investido de superioridad jerárquica frente al órgano gubernamental”.

Desde la perspectiva planteada, la representación política de toda la nación recaería en los diputados quienes una vez elegidos obtienen una suerte de autonomía absoluta que los desvincula, del cuerpo electoral que los eligió. Este mandato representativo vincula al diputado a la nación en abstracto a través de la Constitución, pero nunca a los individuos en forma particular.

Esta pretensión revive la vieja discusión sobre quién es el depositario realmente de la soberanía. En la Asamblea Nacional francesa de 1789 la concepción de soberanía nacional prevaleció sobre la soberanía popular, desarrollada por Rousseau. No obstante, la prevalencia de la soberanía nacional, la concepción de Rousseau sigue siendo válida para encontrar solución a los problemas de la democracia. En el Libro III, Capítulo XV del Contrato Social, dice Rousseau: “La soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y ésta no puede ser representada: es ella misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser, sus representantes; no son sino sus comisarios: no pueden acordar nada definitivamente. Toda ley no ratificada en persona por el pueblo es nula; no es una ley”.

En concordancia con lo expuesto por Rousseau, la Constitución nicaragüense en su Artículo 2 da preponderancia a la soberanía popular sobre la soberanía nacional; además, establece el derecho del pueblo a utilizar los instrumentos de la democracia directa para ejercer el poder político, la soberanía popular, a través del referendo. Por tanto, el superior jerárquico, de los que ostentan el poder político es el pueblo. La representación no sólo puede derivar de la Constitución sino principalmente de la voluntad popular.

Ante el conflicto político y conceptual de representación que plantean las reformas constitucionales, qué mejor forma de resolverlo que a través de un referendo que es el instituto de democracia directa por excelencia para que el pueblo se pronuncie sobre medidas constitucionales y legislativas que lo afecta.

Sí hay un Presidente —insólito para Nicaragua— que está dispuesto a jugarse su mandato a través de una consulta popular para que prevalezca la soberanía popular. Creo que por dignidad y respeto al pueblo que dicen representar, los representantes de los otros poderes deberían someterse al mismo escrutinio para superar la crisis política que vivimos. En la práctica es una forma de conciliar el principio de representación que se arrogan los diputados con el principio democrático esgrimido por el Presidente de la República para asegurar la armonía entre los distintos poderes pero, principalmente entre los gobernados y los gobernantes: Asamblea y Gobierno.

El autor es politólogo

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