Alfonso Dávila Barboza
El Departamento Jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado a todos sus Estados Miembros, en los últimos tres años, hacer cambios, estructuración y adiciones a las leyes de control y seguimiento contra la corrupción.
Nicaragua, por medio de su Departamento de Ética Pública, bajo la tutela de la Vicepresidencia de la República, analizó y formalizó con su equipo de juristas lo pertinente a las normas legales contra la corrupción. También se hizo un estudio que estuvo a mi cargo sobre la legislación de Paraguay, que a mi juicio la encontré muy amplia en las investigaciones y bien fuerte en el castigo contra los funcionarios que con mucha habilidad delictiva llegan al enriquecimiento a costa del tesoro del Estado.
No podemos negar que la corrupción es un azote doloroso y vergonzoso que se vive a nivel mundial, y debemos estar claros que es una conducta que violenta la integridad y la moral de los funcionarios públicos, donde la tentación de percibir ganancias de fuertes sumas de dinero dejan al margen la honestidad, la integridad de los funcionarios encargados de la administración de fondos públicos.
Esta tentación la alimenta el soborno, la extorsión y los arreglos ilícitos con los sujetos dispuestos al pago por servicios o favores recibidos.
No dejemos por fuera el tráfico de drogas, el juego y otras actividades rentables en el cambio de lo ilegal.
Tengo en mi poder La Gaceta del viernes 29 de octubre del 2004, en la que aparece la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Debo confesar que esta ley refleja en su espíritu conformativo el camino bien adecuado para el control, castigo y freno contra la corrupción. En varios apartados y para la facilidad de su entendimiento, de entrada, se da a conocer el cargo y responsabilidad del servidor público, su sagrado deber de probidad, la pena y responsabilidades civiles del funcionario que violenta la probidad, el efecto territorial, la prohibición de ejercer profesiones liberales mientras el funcionario ejerce su cargo, pero puede por excepción ejercer la docencia.
Castigo a quienes reciben como obsequio dinero o regalías o cualquier otro emolumento como honorario, estipendio, o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país, o fuera de él.
Respecto a la tipificación, destaquemos como prioritarios: Enriquecimiento ilícito; Falsedad en la declaración jurídica; Recepción, legalización o encubrimiento de bienes; Legislación o administración en provecho propio; Sobreprecio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados; Pago irregular de contratos administrativos; Tráfico de influencias; Soborno transnacional; Influencia en contra de la Hacienda Pública; Fraude de ley en la función administrativa.
Con mucha satisfacción y como devoto de los estudios penales encuentro que las penas impuestas a los funcionarios que violentan esta ley en Costa Rica, van de 3 a 6 años de prisión, a 8 y 10, y en algunos casos imposición de multas.
El autor es Asesor Legal Penal.