La Doctrina Drago

Gilberto Bergman Padilla

Hoy se cumplen 102 años de la formulación de la célebre Doctrina Drago, (ver mis Apuntes Diplomáticos, tomo II, páginas 237). El 29 de diciembre de 1902 el canciller argentino Luis María Drago, dirigió una nota al Gobierno de los Estados Unidos en la que afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

“El principio que quisiéramos ver reconocido es el que la deuda pública no puede provocar jamás la intervención armada, ni mucho menos la ocupación material del suelo de las naciones americanas por parte de potencias europeas …”.

“El reconocimiento de la deuda y la liquidación de su monto pueden y deben ser hechos por la nación, sin detrimento de sus derechos primordiales como entidad soberana; pero el cobro compulsivo, inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, entrañaría la ruina de las naciones débiles y la absorción de un Gobierno por los poderosos de la tierra…”.

El año 1902 produjo un hecho que daría sustento a la famosa posición doctrinaria: la intervención armada contra Venezuela por parte de Alemania, Inglaterra e Italia, destinada a forzarla a pagar las deudas contractuales.

Teodoro Roosevelt, olvidándose de la Doctrina Monroe “América para los americanos”, dijo que no obstaculizaría la acción coercitiva de que era objeto Venezuela, pero que se oponía de antemano a las posibles consecuencias de aquella acción: la adquisición territorial.

La intención de Drago fue realizar un acto político encaminado a impedir que los Estados europeos, tomando como pretexto el cobro de deudas, ocuparan el territorio americano, tal como por igual motivo, había ocurrido en Turquía y Egipto. Eran tiempos en los que las potencias coloniales sostenían la posibilidad de usar la fuerza e intervenir, como en Nicaragua, para ejecutar sus créditos y proteger a sus nacionales contra regímenes inestables y corruptos, usando y abusando de la doctrina de la extraterritorialidad.

Pero esta doctrina, inicialmente regional, se convirtió, en pocos años y con ligeras modificaciones, en universal. Llevada la doctrina Drago a la III Conferencia Internacional Americana (Río de Janeiro, 1906) motivó una resolución en el sentido de referirla a la II Conferencia de la Paz de La Haya en 1907.

Lo que ataca esta doctrina es la “presión” ejercida contra un Estado soberano por causa de la falta de pago de la deuda. La acción militar, el bloqueo, el bombardeo de puertos, la ocupación territorial sólo son especies del género que es la presión, la interferencia, la injerencia.

Tiene, pues, clara pertinencia recordar hoy, a propósito de la deuda externa como condicionante de los infortunios contemporáneos, la vocación iberoamericana de Drago.

Presentamos entonces este homenaje a quien con gran temperamento e imaginación política, cuestionó con éxito y desde el derecho unas prácticas ilegítimas de dominación y sometimiento. La compleja realidad de nuestros días requeriría de hombres de igual talla y de similar porte intelectual. Por eso vale el recuerdo de Luis María Drago a los 102 años de su célebre doctrina.

El autor es diplomático.

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