El “recurso innominado”

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El “recurso innominado”





Con ese nombre introdujo el Presidente de la República un requerimiento a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el conflicto de constitucionalidad planteado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, como resultado de las intromisiones arbitrarias de la Asamblea Nacional que en un trámite rápido e inconsulto sin precedentes, aprobó en primera vuelta y en menos de quince días, reformas profundas a la Carta Magna, más allá de sus atribuciones.

Esos cambios constitucionales autorizan a la Asamblea Nacional a sustraer de la Constitución una serie de atribuciones exclusivas del Jefe de Estado, como nombrar y remover ministros, vice- ministros, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales, funcionarios que podrá removerlos la Asamblea después de someterlos a juicio sumario. Asimismo, confirmará la misma Asamblea Nacional por el sesenta por ciento de los votos, al Superintendente e intendentes de servicios públicos, jefes de misiones diplomáticas y director y subdirector de la propiedad.

Jamás antes en ningún país se había transformado un régimen presidencialista por un parlamentario o viceversa, sin que mediara una Asamblea Constituyente. Este procedimiento fue el usado en Nicaragua en l858, cuando se sustituyó el régimen parlamentario que venía operando desde la Constitución Federal de 1824, cuya aplicación causó graves problemas de ingobernabilidad hasta que fue sustituida por un presidencialista, 34 años después.

En la actualidad la Constitución establece el principio de independencia entre los poderes del Estado (129 Cn.) y obliga a la coordinación armónica entre ellos, catalogado como régimen presidencialista, con sus tres atributos distintivos: a) que el Presidente de la República reúna en su persona la jefatura de Estado, jefatura de Gobierno y jefatura del Ejército de Nicaragua ( Arto. 144 Cn.); b) que tal elección se efectúe por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto ( Arto. 146 Cn.); y c) que posea el privilegio de nombrar y sustituir a ministros, viceministros, jefes y directores de entes autónomos, jefes de misiones diplomáticas y demás funcionarios cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo por la Constitución (Arto. 150, numeral 6 Cn.).

Este sistema presidencialista se quiere reemplazar sigilosamente, al asumir la Asamblea Nacional facultades que no le concede la Carta Magna, procurando cambios que modifican principios sustanciales que sólo se pueden emprender por medio de la reforma total efectuada por una Asamblea Constituyente.

Este es el criterio que el pleno de la Corte Suprema de Justicia asumió en sentencia número ocho, de las nueve y media de la mañana del 8 de mayo de 19 95, en el Considerando II, en donde afirma que la reforma de la Constitución es total cuando afecta a la forma de Gobierno, la existencia del Estado o su inspiración democrática. Está claro entonces que los cuatro poderes del Estado de Nicaragua: Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Electoral son ejercidos por órganos distintos, equipotenciales e independientes entre sí, siendo tal separación orgánica la garantía constitucional que evita la dictadura de cualquiera de los otros poderes del Estado. Por lo tanto, la división de poderes y su coordinación armónica es esencial en la arquitectura de un Estado democrático. En cambio, con las reformas “parciales” que promueve la Asamblea Nacional, ésta queda constituida como un poder superior al Ejecutivo, y a los demás poderes, al invadir funciones no asignadas a ella por la Carta Magna. Así lo reconocen los propios proyectistas cuando aseguran en la exposición de motivos que con las reformas mencionadas queda la Asamblea “investida de superioridad jerárquica frente al órgano gubernamental”. Y continúa, “este procedimiento jurídico y político del Parlamento se traduce en una función de control sobre el Gobierno, lo que afirma la superioridad jerárquica del primero”. A confesión de parte, relevo de prueba.

Finalmente, recordemos que la Corte Suprema de Justicia cuando se discutía la Ley de Carrera Judicial, fue celosa y exigente para que se respetasen sus privilegios garantizados en la Constitución. Esperamos que esa misma Corte sea congruente y evite el cercenamiento de atribuciones al Poder Ejecutivo que con audacia y festinación planea imponer la mayoría de la Asamblea Nacional en un escandaloso “golpe de Estado técnico”.

No olvidemos que una de las definiciones de Golpe de Estado es, precisamente, la intromisión indebida de un Poder en otro.

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