Bonifacio Miranda [email protected]
Desde que fue promulgada la Constitución de 1987, en Nicaragua se han realizado cuatro reformas constitucionales. La primera reforma parcial a la Constitución fue publicada en La Gaceta del 6 de marzo de 1990. La segunda reforma parcial a la Constitución fue publicada en La Gaceta número 124 del 4 de julio del año 1995. La tercera reforma parcial a la Constitución fue publicada en La Gaceta número 13 del 19 de enero del año del 2000. La cuarta reforma parcial a la Constitución fue publicada en La Gaceta número 132 del 7 de julio del 2004. La quinta reforma constitucional se está discutiendo actualmente en la Asamblea Nacional.
Desde la primera reforma constitucional en 1989-1990, la práctica de los legisladores ha sido que las reformas constitucionales se aprueban al final de la primera legislatura, y la segunda aprobación se produce al comienzo de la legislatura siguiente, burlando de esta manera el precepto constitucional que ordena que la reforma constitucional debe realizarse en “dos legislaturas”. La Constitución no especifica el concepto de “dos legislaturas”. Los diputados han aprovechado este “vacío constitucional”, conscientemente elaborado por el legislador constituyente, para reglamentarlo a través de la ley ordinaria.
La Ley de Estatuto General de la Asamblea Nacional, reformado por la Ley número 122, publicada en La Gaceta número 3 del 4 de enero del año 1991, creó nuevos artículos y estableció nuevos procedimientos para la reforma constitucional, diferentes a los utilizados en 1989-1990.
El arto 60 de la Ley número 122 estableció que para realizar la segunda discusión de la reforma constitucional “la Junta Directiva someterá en los primeros 60 días del segundo período legislativo, directamente al plenario, la iniciativa de reforma parcial, tal como fue aprobada en la primera legislatura”.
Pero los “vacíos” de la Constitución no pueden ser llenados por una ley ordinaria. Los diputados llegaron al extremo absurdo y antidemocrático, de aprobar que la segunda discusión de la reforma constitucional debe realizarse en los primeros 60 días de la segunda legislatura, pero guardaron un profundo silencio sobre la fecha de inicio o introducción del proyecto de reforma en la primera legislatura.
El resultado ha sido que, en la práctica, todas las reformas constitucionales se han realizado en menos de tres meses, antes y después de las fiestas navideñas, violentando la norma constitucional que establece que debe aprobarse en “dos legislaturas”. Cada legislatura dura un año, comienza el 10 de enero y termina el 15 de diciembre de cada año, por lo que debería interpretarse que “dos legislaturas” son dos años de discusión, el tiempo prudencial suficiente para que la sociedad medite y opine sobre la conveniencia de la reforma constitucional.
Pero al probarse en tres meses, no hay tiempo para reaccionar, ya que el monopolio que los diputados tienen sobre el proceso de reforma constitucional, impide a los ciudadanos tener incidencia en el mismo. Si te corrés te tiro y si te parás te mato.
El arto 192 de la Constitución ordena claramente que “la iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas”. El actual proyecto de reforma constitucional no fue discutido en el transcurso de esta legislatura, sino al final de la misma. Desde el punto de vista formal se puede argumentar que se discutió en la primera legislatura, pero esta triquiñuela jurídica le niega el derecho al pueblo a opinar y decidir sobre tan importante tema que afecta directamente a todos los nicaragüenses.
Al no utilizar los procedimientos establecidos en el arto 192 de la Constitución, la presente reforma constitucional es atacable y motivo de un recurso por inconstitucionalidad por “vicios de procedimiento”.
El autor es abogado y notario.