- Apelaciones tramita amparo, pero no suspende acto de destitución del Presidente
Mirna Velásquez Sevilla
El recurso de amparo que un par de semanas atrás introdujo el presidente Enrique Bolaños contra la polémica resolución de la Contraloría General de la República (CGR), que pide al Parlamento su destitución, fue admitido por el Tribunal de Apelaciones de Managua pero no ordenó la suspensión del proceso de desafuero que inició en el seno parlamentario.
Fabiola Masís, secretaria de asuntos jurídicos de la Presidencia de la República, informó que el Tribunal de Apelaciones de Managua accedió a tramitar el recurso de amparo y el caso pasó a manos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que decidirá sobre el fondo del caso.
El pasado 3 de noviembre el presidente Bolaños introdujo un recurso de amparo en contra de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CGR) y los diputados propietarios y suplentes.
La acción surgió en respuesta a la resolución de los contralores, en la que impusieron al Presidente una multa de dos meses de salario y pidieron su destitución, porque supuestamente se negó a informar sobre el origen de los fondos que alimentaron su campaña electoral.
PELIGRA DESAFUERO
“En la resolución que dictó el Tribunal de Apelaciones se suspende el acto únicamente en lo que respecta a la multa que se le impuso de dos meses de salario.
En lo que respecta a la solicitud de destitución, el Tribunal no suspendió y consideró que era la Corte Suprema de Justicia la que tenía que conocer sobre eso”, indicó Masís.
Las consideraciones de Apelaciones para no detener el desafuero del Presidente, es que debe ser el tribunal superior, en este caso la Corte, la que tiene que pronunciarse sobre ese particular, es decir sobre el fondo del asunto.
“Yo personalmente difiero porque se tenía que suspender todo el acto”, expuso Masís, tras alegar que la Asamblea Nacional no tiene facultades para destituir al Presidente porque fue el pueblo quien lo eligió.
NO HAY FÓRMULA JURÍDICA
El procurador Alberto Novoa razonó que la misma Ley Orgánica de la Contraloría señala que debe ser el superior inmediato el que debe conocer, y preguntó: “¿Quién es el superior inmediato del Presidente? No puede ser la Asamblea porque no está establecido en ningún cuerpo de ley”.
El funcionario insistió en que no hay fórmula jurídica capaz de establecer la destitución del Presidente.