Mirna Velásquez Sevilla
El veto del Poder Ejecutivo a la Ley de Carrera Judicial no sólo implicaría una reforma a la Constitución, sino que veda el derecho a los funcionarios judiciales a optar a un cargo de elección popular, indicó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Francisco Rosales.
De acuerdo al análisis del magistrado, el veto del Ejecutivo mantiene la integración del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial con gente foránea a la CSJ.
El dictamen de mayoría de la Ley de Carrera Judicial fue aprobado, en lo general, el 12 de octubre por 79 votos de diputados. No obstante, la semana pasada, el Presidente lo vetó por contradicciones que a lo largo de su creación crearon serias diferencias entre ambos poderes del Estado.
“El artículo 163 constitucional cuando se refiere a quienes conforman la CSJ, dice que la integran 16 magistrados, de tal manera que cualquier persona ajena a esos 16 magistrados no tiene por qué tener ninguna competencia ni participar en el Consejo de Administración de la Carrera Judicial”, expuso Rosales.
CONTRADICCIONES
“Desde ahí se está tratando de introducir una norma que violenta la norma constitucional; a través de una ley secundaria no puede reformarse la Constitución”, indicó.
Puntualizó que una de las contradicciones del veto presidencial reside en que el magistrado que resulte nombrado para presidir el Consejo Nacional sería electo por cinco años, contrario al período de un año que establece la Constitución.
“Tendría que reformarse la Constitución para que fuera acorde al período del presidente”, explicó Rosales.
NO PUEDEN OPTAR A CARGOS PÚBLICOS
Agregó que en el veto hay una norma que dispone que los funcionarios del Poder Judicial no pueden optar a cargos de elección popular.
“Me resulta odioso que un gobierno liberal incluso pretenda conculcar los derechos políticos de los funcionarios judiciales”, consideró Rosales.
Con esta disposición, opinó, que no sólo se coartaría la libertad individual, sino violentaría también el principio de igualdad.
“Es totalmente fuera de orden, es inaceptable esa norma incluso, porque la misma Constitución establece cuáles son los requisitos”, concluyó.
La Corte Plena enviará a la Asamblea Nacional sus consideraciones sobre este tema, para que tenga más insumos.