Benigno Rayo Torres*
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La destitución del Presidente es ilegal
Benigno Rayo Torres*
La Contraloría General de la República dictó la famosa resolución por la que sanciona al Presidente de la República con la destitución de su cargo, y señaló a la Asamblea Nacional que proceda a materializar dicha destitución.
A la luz del derecho, la CGR actuó de manera insensata e ilegal, arrogándose facultades que ni su Ley Orgánica ni ninguna otra ley de nuestro ordenamiento jurídico le otorga. Con dicha resolución la Contraloría General de la República, de manera pretenciosa y engolada se colocó como superior jerárquico del Presidente de la República, olvidándose que éste ostenta la calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. El Presidente, en su calidad de Jefe de Estado es representante no sólo de la función administrativa, sino de la persona jurídica del Estado de Nicaragua en su totalidad y por tal razón tiene la atribución constitucional de representar a la nación, según lo establecido en el artículo 150, numeral 2) Cn., que dispone, como atribución del Presidente de la República, precisamente la de representar a la nación.
Asimismo se le olvidó a la Contraloría General de la República que ni ella ni la Asamblea Nacional son autoridades nominadoras del Presidente de la República y que ninguna de las dos están facultadas por la ley para ordenar ni proceder a su destitución. Se destituye del cargo a los funcionarios nombrados, no a los electos en sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. En consecuencia, el Presidente de la República, en estricto derecho, no puede ser destituido pues su cargo no se lo debe a ninguna autoridad nominadora, sino a la voluntad del pueblo en el ejercicio legítimo de su poder y de la democracia.
Por consiguiente, como el Presidente de la República tomó posesión el 10 de enero del 2002, y dicho período es de cinco años, entonces concluye el 10 de enero del 2007, si es que no ocurre su muerte —Dios no lo permita—, o su renuncia, o la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional, que son las únicas causales que establece el artículo 149 Cn. como faltas definitivas para sustituirlo.
Debe quedar claro que las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones están contenidas en los artículos 171 y 172 de su Ley Orgánica, pero en ninguna parte dichos preceptos la facultan para sancionar al Presidente de la República, ni para ordenar, sugerir, ni proponer a ningún Poder del Estado, su destitución. Es más, la figura jurídica de destitución del Presidente de la República no existe en nuestra Constitución Política, ni en el resto de nuestro andamiaje jurídico, peor aún derivada de una antojadiza sanción administrativa impuesta por un órgano estatal de menor jerarquía, nombrado indirectamente por otro Poder del Estado.
La Contraloría General de la República le señaló a la Asamblea Nacional que procediera a la destitución del Presidente de la República, olvidándose, como ya lo expresé, que esa figura jurídica de destitución del Presidente no existe en nuestra Constitución Política, y por ende, en ninguna de las 32 atribuciones contenidas en el artículo 138 Cn. se le confiere a la Asamblea Nacional de Nicaragua la facultad de conocer de la destitución del Presidente de la República.
Si las fuerzas políticas adversas al Poder Ejecutivo, por su consabida falta de patriotismo, por su encono y mezquindad, quieren deshacerse del Presidente de la República, no pudiendo hacerlo por las causales antes enumeradas, que sigan la tramitación de los delitos electorales que le inventaron. O pueden inventarle otro delito, pero de previo deben tramitar su desafuero o pérdida de la inmunidad y luego que la Corte Suprema de Justicia lo procese y lo condene, sin descuidarse que deben convencer al pueblo honrado de Nicaragua, y a todas las naciones del mundo democrático que apoyan la institucionalidad del país, de que en toda la tramitación del proceso procedieron de conformidad con el derecho, la justicia y la razón. De lo contrario tendrán que aguantar al Presidente de la República, ingeniero Enrique Bolaños Geyer, hasta el año 2007, puesto que no existe otro medio legal para quitarlo del cargo.
* El autor es abogado litigante