Contratos telefónicos

Freddy Potoy Rosales

MADRID, ESPAÑA.- Al rompercon los monopolios en los mercados de las telecomunicaciones en el mundo, se ha demostrado que se genera mayor competitividad, variedad de productos y servicios, costos favorables para el usuario, y las compañías siempre obtienen márgenes de ganancias.

Sin embargo, hay empresas en regiones como América Latina —incluyendo Nicaragua, por supuesto— que en vez de pensar en planes alternativos tendientes a la fidelización del usuario mediante planes que le permitan controlar el monto de su consumo telefónico mensual, optan por granjearse una mala imagen cobrando servicios que ejecutan una vez, pero obligan al cliente a pagarlo mensual como si sus costos de operaciones fueran diarios.

En Nicaragua, Enitel trata de aumentar sus ganancias con este tipo de cobros, argumentando gastos administrativos, revisiones mensuales y uso de la red. Los tres argumentos planteados de esta forma son tan débiles para cobrar que por sí solos caen, dado que con el uso de las nuevas tecnologías precisamente muchos gastos se reducen a cero y para usar la red tampoco se hace otra inversión no más que el mantenimiento de la misma para los fines que fue creada, y no necesaria y exclusivamente para el bloqueo de llamadas. Así que no hay pérdidas sino reducción de sus ganancias por el uso de las tecnologías.

Los usuarios necesitan el servicio de bloqueo de llamadas porque no todas las familias nicaragüenses soportan esos gastos adicionales al servicio de telefonía básica. Sería pertinente que este servicio se cobre una sola vez como ocurre con el servicio de privacidad del número telefónico del usuario que se paga una vez al año.

Veamos tres aspectos a tomar en cuenta para llegar a un punto razonable. Primero: cuando un usuario firma un contrato con una compañía telefónica para tener derecho al uso del servicio público telefónico (local, larga distancia, llamadas a otros teléfonos fijos o móviles) y servicios complementarios, debe detallarse los servicios regulados y no regulados. El usuario debe estar claro que la compañía telefónica no puede negarle las prestaciones antes mencionadas y tampoco obligarlo a recibirlas si no lo desea. Tampoco puede incluir prestaciones distintas a las señaladas en su contrato de telefonía local, en todo caso, se haría un contrato adicional.

Segundo: en el caso del cobro por bloqueo de llamadas, Enitel podría ensayar la variante muy conocida, que implica que los servicios de llamadas a celulares y larga distancia nacional e internacional estarían disponibles para el usuario siempre que este último los solicite expresamente, de lo contrario se entenderán bloqueados. Pero, para que dicho servicio de bloqueo sea gratuito, el usuario al firmar el contrato, deberá solicitar expresamente la habilitación del mismo. Si el usuario firma el contrato y no solicita el servicio en ese momento y lo hace con posterioridad, esto implicará un costo adicional que estaría regulado para el operador dominante, que en este caso es Enitel.

Y tercero: con los usuarios que ya tienen contratos firmados lo razonable sería que los tribunales de justicia de una vez resuelvan el asunto y se inclinen por un solo cobro de este servicio de bloqueo de llamadas, lo que sería válido para los futuros clientes.

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