Bloqueo de llamadas

Freddy Potoy Rosales

MADRID, ESPAÑA. El pago de 12.75 córdobas más IVA por el servicio de bloqueo de llamadas a celulares, larga distancia nacional e internacional, es un tema que los usuarios de telefonía fija deben reclamar, dado que muchos de los argumentos técnicos que esgrime el operador dominante Enitel, no del todo se corresponden con la realidad técnica y jurídica, implicando una carga tarifaria por cada servicio bloqueado que un ciudadano no quiere recibir.

Es lamentable que los magistrados de Sala Civil No 2 del Tribunal de Apelaciones de Managua, mediante Auto del 6 de octubre del 2004, dejaran en indefensión a los usuarios de telefonía fija al admitir el recurso de amparo de Enitel, en contra de los acuerdos 034 y 039-2004, emitidos por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), que ordenaba la suspensión del cobro mensual de los bloqueos de llamadas.

La resolución administrativa amplia y fundamentada emitida por la doctora Ana Nubia Alegría Treminio, directora General por Ministerio de Ley de Telcor, el 13 de julio del 2004, expone las razones jurídicas, técnicas y prácticas por qué Enitel puede cobrar a lo sumo una sola vez al momento de ser solicitados estos servicios y que dicho cargo se ajuste de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que defina el Banco Central de Nicaragua para el período correspondiente.

Enitel genera cierto grado de confusión al asociar unos términos técnicos, jurídicos y económicos al servicio de bloqueo de llamadas para justificar el cobro del mismo. En telecomunicaciones hay aspectos que no representan costos adicionales, y por tanto, no se deben imponer al usuario.

Dicha empresa cobra e impone una carga al usuario por el acto de bloquear llamadas, lo cual no implica inversión económica que deba recuperar mediante cobro mensual. Tampoco es pertinente que Enitel argumente que el usuario puede bloquear sus llamadas con la compra de equipo terminal digital, porque significaría una barrera económica para el usuario que se comunica a través de líneas analógicas conectadas a plantas o centrales digitales.

Este tema merece un debate serio. No es permisible bajo ninguna razón que un operador dominante en el mercado de telefonía fija, abuse de su posición y obligue o induzca a los usuarios a asumir determinadas actitudes que sólo beneficiarían económicamente a dicha compañía. La liberalización y/o privatización de las telecomunicaciones no supone atentar contra principios internacionales. La regulación jurídica de este sector establece derechos y deberes de usuarios y operadores, en condiciones de calidad, equidad y seguridad.

Enitel podría citar que su práctica es “común” en otros países, pero también se podría señalar que en otros no es igual. En Perú, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) resolvió un solo pago por cada solicitud de bloqueo, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear. Por eso es importante que cuanto antes se liberalice el servicio de telefonía fija que Enitel tiene en régimen de exclusividad, lo que significa que otro operador podrá competir para brindar este mismo servicio. Jugará un papel muy importante el ente regulador para que no haya abuso de Enitel al momento de la interconexión a la red de este operador.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí