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Libertad de prensa en Nicaragua
En la 60ma. Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que se celebra en Antigua, Guatemala, se presentó un informe sobre la situación actual de la libertad de prensa en Nicaragua, que fue publicado en nuestra edición del recién pasado domingo 24 de octubre.
En ese informe se denunciaron las intimidaciones sufridas por algunos periodistas nicaragüenses y se dio a conocer que las dos principales asociaciones de periodistas (UPN y APN) ya se pusieron de acuerdo para crear el Colegio de Periodistas de Nicaragua, en el próximo mes de noviembre. “Al constituirse el Colegio de Periodistas —se dice en el informe— sólo los que tengan credencial de esa entidad paraestatal podrán ejercer el periodismo. Además, el Colegio determinará mediante reglamento quiénes podrán desempeñar los cargos directivos en las empresas o medios de comunicación privados o estatales. Y quienes infrinjan esas disposiciones serán encarcelados de acuerdo con lo que establece un reglamento de Policía del siglo XIX, que ya es obsoleto pero que la Ley 372 (Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua) revivió para ese efecto”.
“O sea —se concluye en el mencionado informe a la SIP— que la creación del Colegio de Periodistas en esas condiciones violaría flagrantemente la Constitución de Nicaragua, las convenciones internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) sobre la materia y la Declaración de Chapultepec”.
En realidad, mientras por un lado la Ley Creadora del Colegio de Periodistas dice en su artículo 8 que la colegiación será voluntaria, por otra parte el artículo 6 de la misma ley establece que “para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Además, en el mencionado artículo 6 se advierte que “serán objeto de reglamentación estatutaria los cargos que dentro de las empresas estatales o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Y se agrega que: “La infracción a esta reglamentación será considerada como ejercicio ilegal del periodismo y se sancionará por la autoridad de policía de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con los artículos 29 y 31 del Reglamento de Policía (vagancia)”.
Estas disposiciones violan el artículo 66 de la Constitución de Nicaragua, el cual especifica que el derecho de información “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Violan también el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sobre el derecho a la libertad de información dicen prácticamente lo mismo que el texto constitucional nicaragüense. Y así lo ha corroborado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al declarar que la colegiación obligatoria —directa o indirecta— viola las normas de derechos humanos y que el principio de la libertad es superior al interés gremial de determinadas personas.
Los periodistas tienen derecho a la asociación gremial, incluyendo la colegiación. Pero el ejercicio del derecho universal a la libertad de información no puede ser subordinado a la voluntad y los requisitos de ningún gremio, sindicato o colegio. Y por lo tanto, como señala el principio 8 de la Declaración de Chapultepec: “El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.
Para que el Colegio de Periodistas sea legítimo y aceptado por todos, bastaría con que la Corte declarara inconstitucional el antes citado artículo 6. De otro habrá que recurrir ante la CIDH, la que desde 1985 declaró incompatible la libertad de expresión con la afiliación o acreditación obligatoria y por eso tuvieron que ser derogadas las disposiciones legales que hacían obligatoria la colegiación en varios países de América Latina. Y por lo consiguiente aquí también la Ley 372 tendrá que ser derogada o reformada.