Sobre la Ley de Carrera Judicial

Marcos Carmona Rivera

El pueblo nicaragüense como beneficiario de la Ley de Carrera Judicial ha estado a la expectativa de la creación e implementación de ésta. Sin embargo, todas las esperanzas que se tenían se han esfumado, ya que se ha creado y aprobado una ley que responde a los intereses de determinados sectores políticos de Nicaragua. Quince organizaciones de la sociedad civil elaboramos una propuesta de modificación a algunos artículos que contenía dicha ley, sin embargo nuestras sugerencias no fueron estimadas y a toda prisa se aprobó la Ley de Carrera Judicial.

Debo señalar, en primer lugar, que se decidió crear un Consejo que estará integrado por cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia con intereses claramente definidos y que al decidirse que sean cuatro se mantiene una correlación de fuerzas con la presencia de los principales partidos políticos del país. En segundo, que el proceso de selección y evaluación de los profesionales que aspiran a ser parte de la Carrera Judicial no es oral y público, que no cuenta con la participación de los ciudadanos y no pueden éstos conocer quiénes serán los que administrarán justicia en su nombre. De igual manera es oportuno señalar que el proceso en el cual se quiera conocer de una queja contra un funcionario de este poder del Estado debe ser oral y público, evitando aplicar el sistema secreto en el que todas las diligencias se hacen por escrito dando pie a la discrecionalidad de los funcionarios. Otros comentarios que puedo hacer referentes a dicha Ley de Carrera Judicial son entre otros los siguientes:

El artículo 64 contempla dar amplias facultades al magistrado electo como miembro del Consejo, creando inseguridad en el ciudadano nicaragüense y en la sociedad civil en su conjunto, porque este funcionario, respondiendo éste a intereses de un sector político y económico determinado, podría dar una resolución que no favorezca al ciudadano afectado.

Me llama poderosamente la atención el hecho que se quiera mantener un sistema escrito y secreto, tal como se percibe en el Capítulo XIV en el que se aborda lo relativo al Régimen Disciplinario, siendo nuestra propuesta que las quejas se tramiten en audiencia oral y pública, ya que de mantenerse el aprobado en la Asamblea Nacional dará pie a grandes discrecionalidades de los funcionarios del Poder Judicial, favoreciendo como ya lo expresaba sólo a determinados sectores, y la Ley de Carrera Judicial debería servir al destinatario principal, que es el ciudadano nicaragüense, con transparencia, justicia, igualdad, equidad y profesionalismo.

Asimismo debo decir algo sobre el artículo 19 de dicha ley, que se refiere a la integración del Tribunal Examinador. Éste debería ser público, es decir, que sus mimbros deben ser conocidos por los postulantes y por la ciudadanía en general, y el proceso mismo de selección debe ser público, pero tal a como se estableció en la ley se presta de igual forma a discrecionalidades, generando desconfianza.

En fin, con esta Ley de Carrera Judicial no se legisló para el pueblo nicaragüense, sino mas bien para mantener las cuotas de poder de cada una de las principales fuerzas políticas, por lo que espero que la sociedad civil y el pueblo de Nicaragua se manifiesten contra dicha ley que amenaza la institucionalidad del país. Hay que pedir al Presidente de la República que la vete, tomando en consideración lo manifestado por la sociedad en su conjunto, a fin de que se pueda reformar parcialmente para bien de todos los ciudadanos de este país. Y hay que pedir a los diputados que actúen de manera responsable y no se olviden que el pueblo nicaragüense los eligió para que representaran sus intereses, no los personales.

El autor es Secretario Ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua

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