Firma Digital

Freddy Potoy Rosales

MADRID, ESPAÑA.- “Juan Pueblo” toda su vida ha firmado con un lapicero sobre un papel. Compra lo que le gusta si el precio es razonable conforme a su calidad. Si el producto le resulta defectuoso, lo cambia, o exige su dinero en el puesto de venta que estará en el mismo lugar. “Juan Pueblo” confía en lo que ve, palpa y revisa minuciosamente, lo cual a la vez le genera seguridad de lo que compra, hace, lee o escribe.

Ahora, el ciudadano debe superar las barreras culturales del futuro digital. Por eso, en Nicaragua a partir del 7 de octubre del 2004 se discute un borrador de Ley de Firma Digital que se debe explicar de forma sencilla a los ciudadanos para que asimilen las complejidades informáticas combinadas con lo jurídico.

Es de suponer que los promotores de este proyecto de ley han revisado la primera Ley de Firma Digital del estado de Utah, Estados Unidos, promulgada en 1995, y la Ley Federal de Firma Electrónica del 2000 del mismo país. Además, es oportuno hacer un ejercicio de derecho comparado con legislaciones de Alemania, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Portugal, Finlandia, Francia, Italia, Malasia, los Países Bajos, el Reino Unido, Argentina, Chile, Panamá, México, Perú, Brasil, Colombia, entre otros.

Si “Juan Pueblo” realizara sus compras por la red, se preguntaría: ¿Estaré comprando en un lugar honesto? ¿Cómo puedo asegurar mi privacidad en esta transacción? ¿Me enviarán el producto o perderé mi dinero? Pero el vendedor también se preguntaría: ¿Es confiable este cliente? ¿Estará usando una tarjeta de crédito robada? ¿Podré cobrar el producto o servicio vendido?

Pues bien. La Firma Digital es un procedimiento reconocido legalmente y sustentado en equipos informáticos que permite firmar documentos electrónicos y remitirlos a sus destinatarios, garantizando la autenticación del emisor del documento, la integridad del mismo, la confidencialidad y el no repudio de la transacción.

La Firma Digital agiliza y simplifica las relaciones internas de los empleados de una empresa, y las externas con clientes, proveedores, administración pública, etc. Garantiza validez legal y eficacia de los actos, ahorra costos de gestión y envío de documentación y facilita el control sobre la seguridad de los sistemas de información de una organización.

Para firmar electrónicamente se necesita un equipo físico (computadora, PDA o teléfono celular) y un certificado digital (que no es más que un pequeño fichero que asocia una clave a su titular para propósitos de identificación) que puede estar en un disco duro de la computadora, en una tarjeta inteligente, un token de almacenamiento externo, la memoria de una PDA o de un celular, etc.

Una Ley de Firma Digital es más que lo anterior. Contiene lo relativo a los prestadores de servicios de certificación sujetos a ley, tipos de firma electrónica, autoridades de certificación, autoridades de registro, certificados digitales, protección de datos personales, supervisión y control, sanciones, multas, competencia y procedimiento sancionador, en fin, todo lo necesario para el buen funcionamiento del comercio electrónico. “Juan Pueblo” asimilará rápido si no se le enreda con términos cono bits, encriptación, documento holográfico, huella digital o password. El éxito depende de la forma pedagógica más sencilla para enseñar este complejo tema.

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