Sobre el delito electoral y la controversia legal

Amílcar Parajón Cardoza*

Roman, Times, serif»>
Sobre el delito electoral y la controversia legal


Amílcar Parajón Cardoza*




La acusación promovida con anterioridad por la Fiscalía General de la República, contra el Presidente y el Vicepresidente de la República y un impresionante número de funcionarios públicos del antiguo y actual Gobierno, por presuntos delitos electorales, actualmente retomada por una resolución administrativa de la Contraloría General de la República, dentro de un contexto de agitación política, jurídica, institucional y electoral, ha dejado en evidencia el conflicto de intereses personales, políticos y económicos que prevalecen en el quehacer institucional de nuestro país. Asimismo, advierte el absoluto irrespeto a la institucionalidad y al Estado de Derecho, vislumbrándose un final de ingobernabilidad.

También ha dejado al descubierto otro tema controvertido: la existencia del delito de lavado de dinero.

Analizando el objeto de la acusación, se aprecian dos fuentes: donaciones de personas naturales y donaciones de personas jurídicas. Las primeras destinadas a centros de formación política y para la campaña electoral; las segundas, provenían de la Fundación Democrática Nicaragüense, originadas en el extranjero y deberían estar destinadas para la asistencia técnica y capacitaciones, como lo dispone la Ley Electoral. Pero si ambas contribuciones no seguían el cauce indicado, se consideran por ley, prohibidas y delictuosas. En consecuencia, los contribuyentes privados están sujetos a ser procesados a través de un juicio sumario, pudiendo merecer penas de multa e inhabilitación para elegir, ser electo y desempeñar cargos públicos. Las personas jurídicas se sujetan al pago de multa, sin perjuicio de las sanciones penales que corresponda a directores, gerentes, vigilantes o representantes.

Ahora bien, si los indiciados son directivos o candidatos de partidos políticos, deben ser procesados por el presunto delito de lavado de dinero si —y sólo si— tenían conocimiento de causa, cuestión que debe debatirse en un proceso judicial y éste es el caso del ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

En ambos casos, el donatario, el candidato del partido político, está obligado por la Ley Electoral, a usar ese financiamiento exclusivamente en la campaña electoral y a rendir cuentas de manera escrita, documentada y detallada, ante la Contraloría General de la República. También obliga la ley, a que los aportes privados directos, caso de la FDN, deberán depositarse en cuentas bancarias y estarán destinados para centros de formación política y otra parte para campañas electorales, y su documentación debe estar a disposición de la Contraloría General de la República.

Legalmente existe la obligación del Presidente de la República y de los demás candidatos, de rendir cuentas ante la Contraloría y de poner a su disposición toda la documentación.

En relación al delito de lavado de dinero, basta analizar las fuentes de las donaciones que financiaron la campaña electoral del actual Presidente de Nicaragua, la Fundación Democrática Nicaragüense, vinculada a actos de corrupción y sus socios acusados y condenados por delitos de lavado de dinero en Nicaragua, Panamá y Estados Unidos, no deja resquicio alguno para dudar que el señor Enrique Bolaños Geyer, cometió presuntamente el delito de lavado de dinero contra el Estado de Nicaragua, y en consecuencia, se desvanece la teoría de los delitos electorales.

Tratándose del procedimiento a seguir, no existe la menor duda de que se encuentran en la Ley Electoral y Ley 285 claramente definidos. Si se trata de delito electoral, el procedimiento será el de un juicio sumario, y si se acusa por lavado de dinero, el procedimiento será el de un juicio oral y público con un Juez de Derecho.

Tampoco cabe la menor duda de que la autoridad competente es la Corte Suprema de Justicia, si se trata del proceso contra el Presidente y Vicepresidente, sea por delito electoral y/o lavado de dinero; pero si se trata de funcionarios públicos distintos, lo será el Juez de Distrito o Local Penal, en consideración al delito que se les impute.

De lo anterior se concluye que el Presidente, Vicepresidente y demás funcionarios pueden ser procesados y/o acusados por los presuntos delitos electorales y/o lavado de dinero; lo cierto de esta caótica situación política, legal e institucional, es que persiste el pisoteo al Estado Social de Derecho y deja entrever una “mega ignorancia” del contenido de la Carta Magna y las leyes, y confirma que los intereses personales están sobre el interés nacional.

* El autor es abogado y notario público.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí