Luis Felipe Palacios
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Ciudadanos se ampararán por mandatario
Luis Felipe Palacios
Un importante grupo de ciudadanos recurrirá de amparo ante el Tribunal de Apelaciones ante la posible destitución del presidente Enrique Bolaños, solicitada por la Contraloría General de la República, informó ayer una fuente gubernamental.
El informante explicó que ante la negativa de la Contraloría General de la República, de rechazar de previo un eventual recurso de amparo del mandatario basados en la Ley de Amparo que estipula que no procede ese mecanismo para los que gozan de inmunidad, “muchos ciudadanos” lo harán por él.
Según la fuente, los recurrentes invocarán el artículo 23 de la Ley de Amparo, por considerar que se encuentran en inminente peligro de ser perjudicados por la resolución del ente fiscalizador, “al atentar contra la institucionalidad del país, el Estado de Derecho y sus derechos constitucionales”.
RECURSO EN TIEMPO Y FORMA
Observó que el artículo 26 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se interpondrá dentro del término de 30 días, desde que se haya tenido conocimiento de la resolución, la cual fue conocida el 7 de octubre, es decir, los nicaragüenses tendrán hasta el 10 de noviembre para recurrir de amparo.
El informante anotó que la resolución aún no tiene carácter “de definitiva” por cuanto no ha transcurrido el término legal de los 30 días para recurrir de amparo y 60 para recurrir por inconstitucionalidad.
La fuente dijo, por tanto, que si el ente fiscalizador o cualquier autoridad o funcionario administrativo o judicial y aún el Poder Legislativo procuraran por cualquier medio ejecutar la resolución de este posible recurso de amparo antes que transcurran los 30 días que establece la Constitución, incurrirían en una abierta violación constitucional, y violarían igualmente las normas jurídicas que rigen el recurso de amparo.
«LLUVIA» DE AMPARO
El informante, que auguró una “lluvia” de recursos de amparo a favor de Bolaños, dijo que si la resolución se ejecuta antes de que se produzca la sentencia que resuelva sobre un posible recurso de amparo, se incurriría en una nulidad procesal absoluta, “puesto que no es lícito ni legal desde ningún punto de vista ejecutar una resolución administrativa que carece del requisito de firmeza procesal”.
Adelantó que en el recurso de amparo se solicitará al Tribunal de Apelaciones decrete la suspensión del acto contenido en la resolución administrativa de la Contraloría, bajo la premisa que no causa perjuicios al interés general ni contraviene disposiciones de orden público.
“La obligación de no ejecutar esta resolución y la respectiva suspensión de la ejecución de la misma la establece una ley constitucional, como es la Ley de Amparo y esta Sala (Tribunal de Apelaciones) se encuentra facultada para acordarla”, añadió.
Advirtió que la no suspensión del acto reclamado puede producir daños y perjuicios irreversibles o de difícil reparación a los nicaragüenses.