Adda Benicia Vanegas R.
Deseo iniciar estos breves comentarios con esta frase del maestro argentino Eugenio Raúl Zaffaroni: “No resulta lógico que una sociedad exija deberes y responsabilidades antes de conceder los derechos”.
Si bien es cierto que el Código de la Niñez y la Adolescencia entró en vigencia desde el mes de noviembre de 1998 y en él se establecen derechos, garantías y libertades para todos los niños, niñas y adolescentes, cabe ante tantos acontecimientos en torno a este tema preguntarnos si estos derechos, además de estar reconocidos en la ley, han sido efectivamente respetados por todos los adolescentes en Nicaragua. La respuesta es obvia y todos la conocemos.
En cuanto a lo que se refiere a las disposiciones del Libro Primero y Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia no se han cumplido integralmente. El Libro Tercero referido a la justicia penal especializada, inició su funcionamiento el 24 de noviembre de 1998 con múltiples limitaciones con las que aún contamos, iniciándose las coordinaciones con todos los órganos e instituciones involucradas, pero pese a ello se establecieron las coordinaciones y los roles para cada órgano de este sistema penal de adolescentes.
La Policía Nacional, como institución que garantiza la seguridad ciudadana, tiene como responsabilidad la elaboración de políticas orientadas a la prevención del delito, pero cuando estas políticas de prevención no han dado resultados positivos, el Código de la Niñez y la Adolescencia le impone a este órgano el respeto a las garantías constitucionales de los adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de un delito o falta.
En este sentido es meritorio reconocer que la Policía Nacional ha dado pasos importantes en la elaboración de políticas claras para prevenir la comisión de delitos y brindar respuestas positivas al flagelo de la delincuencia en nuestro país.
Cabe mencionar entre estos esfuerzos la creación de la Dirección de Asuntos Juveniles que coordina programas de prevención de delitos en los que se incorporan a los adolescentes.
En cuanto al proceso especializado de adolescentes, éste se inicia con el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía, esto es con la presentación de la acusación. En este sentido, deseo aclarar a la población un aspecto por el cual se señala que el Código genera impunidad.
Una vez que la denuncia de un afectado es presentada a la Policía, ésta procede a realizar una investigación en conjunto con la Fiscalía. Sin embargo, si la parte perjudicada no proporciona los elementos suficientes y además no acude a las citaciones realizadas por el órgano investigador, existe el riesgo que no se ejerza la acción penal por falta de mérito al no existir pruebas suficientes. Es necesario que el perjudicado colabore con la Fiscalía para aportar las pruebas requeridas y de esta forma iniciar el proceso de ley.
Importante también es destacar los ingentes esfuerzos que ha realizado en su labor diaria la Fiscalía, creando la unidad especializada de Mujer, Niñez y Adolescencia, la que ha logrado agilizar los procesos y brindar una mayor y mejor respuesta a los usuarios.
Ahora, con lo que respecta a la labor desempeñada por la Defensoría Pública, recordemos que todo adolescente tiene el derecho de ser asistido y asesorado por un defensor desde su detención, investigación y durante el proceso que se le sigue.
De esta manera, en cuanto al desempeño de sus funciones, los defensores han venido desarrollando una excelente labor no sólo en los juzgados de Managua, sino en el resto de departamentos del país donde recientemente han sido nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Uno de los logros más importantes dentro del sistema de justicia penal especializada ha sido la reciente creación, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de los juzgados de adolescentes en los departamentos de Matagalpa, Estelí, León, Masaya, Granada y Chinandega, además de los dos juzgados existentes en nuestra capital, Managua, con lo que se está brindando respuesta a las demandas de la población que constantemente clama por mayor seguridad ciudadana.
En conclusión, no es la justicia penal de adolescentes la creadora de impunidad ni la que ha aumentado los índices de delincuencia, sino que, para resolver estos problemas debemos exigir que el Estado asigne los recursos necesarios para garantizar la universalidad y calidad en la ejecución de las políticas de atención integral destinando la mayor inversión a las políticas sociales básicas.
Esto será posible, si invertimos en los sectores de la salud, educación, vivienda y recreación, cuya consecuencia directa serán menos adolescentes usuarios de la justicia penal especializada, respetando con ello sus derechos y garantías.
Por todo lo dicho, debemos primero reconocer y hacer cumplir los derechos de los y las adolescentes para después imponer las responsabilidades correspondientes.
La autora es Juez Primero de Distrito Penal de Adolescentes de Managua.