Parlamentarismo: cambio innecesario

Julio Ramón García V.

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Parlamentarismo: cambio innecesario


Julio Ramón García V.




La propuesta de establecer en Nicaragua el sistema de gobierno parlamentario podría tener viabilidad jurídica mediante un megapacto político que culmine con una reforma total de la Constitución Política dictada por una Asamblea Constituyente, que es la única facultada para cambiar la forma de Estado y de Gobierno.

El contenido de un megapacto entre PLC y FSLN podría ser la amnistía para el ex presidente Alemán a cambio de, fundamentalmente, la elección de una Asamblea Nacional Constituyente que cambie la forma de gobierno, de una República presidencialista a una República parlamentaria, en la que la mayoría parlamentaria obtenida por ambas fuerzas políticas, PLC y FSLN, designaría como jefe de Gobierno, primer ministro o algo parecido al proponente, y elegiría al Consejo de Ministros conservando las proporciones propias de mayorías y minorías a la usanza libero-conservadora de ayer.

La mayoría parlamentaria sería entonces el verdadero poder en la República. Una variante es posible si el FSLN gana la mayoría en la Asamblea Constituyente y con ello la mayoría en el nuevo Parlamento si la constituyente se convierte en Parlamento ordinario o algo equivalente a la Asamblea del Poder Popular al estilo modelo cubano.

En ese nuevo escenario el proponente sería electo por la Asamblea del Poder Popular o su equivalente, donde estarían representados los gremios, asociaciones, fuerzas armadas etc., como jefe de Estado o Primer Ministro o algo parecido, el Consejo de Ministros sería formado por funcionarios del Partido. Los miembros de los otros poderes del Estado podrían ser propuestos por el jefe de Estado o Primer Ministro y ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o su equivalente y los alcaldes y concejales serían electos por las Asambleas Populares Departamentales o sus equivalentes formadas por representantes de los órganos partidarios.

En conclusión, sólo la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario, puede hacer la reforma total de la Constitución y cambiar la forma de gobierno. Sólo ella puede refundar el Estado.

El cambio de la forma de gobierno se daría por el megapacto o supercombo político cuyos elementos serían acordados por caudillos lo cual vendría a reafirmar la existencia, vigencia y supervivencia del caudillismo en Nicaragua.

La elección de una Asamblea Nacional Constituyente significa una inversión inútil para el pueblo nicaragüense y el cambio de forma de gobierno en nada incidiría en la lucha contra la corrupción y la extrema pobreza, ni aportaría a la gobernabilidad democrática ni al fortalecimiento de los sectores productivos ni a la reducción de la brecha entre pobres y ricos, entre otros. Posiblemente el pacto político consolide intereses oligárquicos y caudillistas que en nada han beneficiado al pueblo trabajador de la ciudad y del campo.

Es cierto que en Nicaragua las prácticas antidemocráticas han producido efectos negativos para la implantación de la democracia integral como forma de vida y convivencia y forma de gobierno y el pueblo ha sido marginado de la participación en la toma de decisiones que le afectan, por ello se hace necesario introducir en el sistema los correctivos necesarios tanto en lo político, como en lo económico y en lo social que posibiliten esa participación.

Hay que introducir correctivos porque el pueblo ya no se conforma con ser convocado periódicamente a elegir sus representantes en los cuerpos ejecutivos, legislativos y municipales, el elector reclama el contacto personal y el control sobre sus elegidos y participación plena, más que todo en la toma de decisiones que le afectan, y no sólo en las tareas de ejecución que le imponen los detentadores de turno del poder.

Como ha dicho el Papa Paulo VI: “Hoy la lucha es contra la necesidad y la dependencia y por la igualdad y participación”.

No se trata, sin embargo, de creer que un modelo de democracia participativa se podrá implantar sobre las cenizas del modelo representativo. Se trata como lo ha señalado Andre Franco Montoro de “partir de la democracia que tenemos para alcanzar la democracia que queremos”.

La Constitución Política en su artículo 7 define a Nicaragua como “una República democrática, participativa y representativa” cuyos órganos de gobierno son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. Este artículo constitucional posibilita la convivencia de los dos modelos y la posibilidad de introducir los cambios adecuados para el perfeccionamiento de la democracia y su salvaguarda frente al autoritarismo, la demagogia, la oligarquía, la tiranía y la dictadura.

El autor fue Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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