María José Uriarte R.
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Fijan normativa para quejas en campaña municipal
María José Uriarte R.
El Consejo Supremo Electoral (CSE) aprobó las normas de procedimientos para que los ciudadanos o representantes de partidos políticos que participan en la contienda electoral municipal puedan presentar ante las instancias pertinentes quejas, denuncias, peticiones o recursos en el período comprendido para la campaña electoral, iniciando el próximo 23 de septiembre y culminando el 3 de noviembre.
Cualquiera de los trámites puede ser dirigido contra las organizaciones políticas, candidatos, representantes y militantes de los mismos, como también contra funcionarios y empleados del Poder Electoral que cometan algún tipo de violación a lo establecido en la Ley Electoral y resoluciones de ese Poder del Estado, como es el caso del Reglamento de Ética.
El CSE acuerda en la normativa que los ciudadanos o representantes de las organizaciones políticas que introduzcan quejas deberán hacerlo por escrito, conteniendo además de los datos personales del denunciante los del denunciado y partido político al que pertenece, la relación de hechos que lo motivan, disposiciones legales que estima fueron violentadas, así como las posibles pruebas que puedan presentar para sustentar la infracción, entre otros elementos.
Antes de dar curso a los casos que se presenten ante los Consejos Electorales Departamentales (CED), Municipales (CEM), o Regionales (CER), el funcionario facultado deberá convocar en las siguientes 48 horas a un trámite de mediación entre las partes, el que tendrá por objetivo lograr que las partes en conflicto encuentren una solución a su controversia.
Si una de las partes o ambas faltan al trámite de mediación se tomará como una falta de acuerdo, incluyéndose en el acta, y procediendo a continuar con el proceso.
Las instancias facultadas para conocer de quejas son el CSE cuando sean de carácter general y atribuidas a autoridades del Gobierno Central; autoridades nacionales de los partidos políticos, alianzas, incluyendo CED, CER y funcionarios del nivel central.
Podrá dirimir en última instancia lo relacionado a recursos en contra de las resoluciones de los Consejos Electorales Departamentales, Municipales y Regionales, todo ello a través de la Dirección de Atención a Partidos Políticos.
EL PROCEDIMIENTO
Los CED y CER conocerán las quejas que se introduzcan en contra de representantes miembros o militantes de los partidos políticos en su respectiva jurisdicción, en contra de los funcionarios de las estructuras Departamentales o Regionales; así como las que se interpongan en contra de los funcionarios de los Consejos Electorales Municipales (CEM), como también conocerá en segunda instancia los recursos contra resoluciones de los CEM.
Una vez que inicie el trámite de la petición, queja, reclamo, se procederá a notificar en los próximos tres días al Representante Legal del partido político para que responda lo que tenga a bien, en un plazo de tres días posterior a la notificación. Concluido el plazo fijado, haya respuesta o no de la queja o recurso, la instancia respectiva dictará un auto para lo que se abrirá a pruebas por cinco días.
Cerrado el período de pruebas, la instancia correspondiente dispondrá de tres días para resolver el caso, debiendo notificar a las partes la respectiva resolución, la que podrá recurrir de revisión ante el órgano superior en un plazo de tres días más el término de la distancia en su caso, si difieren de la misma.
Las autoridades electorales que conozcan del caso en sus resoluciones tienen la facultad para determinar que se reparen los daños materiales ocasionados por un partido político a otro, a un ciudadano, amonestar en privado al señalado, amonestar en público al infractor, declararse incompetente por ser la causa del ámbito de la justicia ordinaria, por lo que las diligencias se remitirían a la Fiscalía correspondiente.