Alberto José Dávila Altamirano
Leyendo el último artículo publicado en este prestigiado Diario de los Nicaragüenses, LA PRENSA, del pasado 7 septiembre, de Gerardo Rodríguez Olivas, me doy cuenta que este señor está más que preocupado por la Ley de Carrera Judicial, y me temo que porque todos los funcionarios judiciales deben deponer sus cargos y pasar un examen para demostrar capacidad e idoneidad.
Doy razón de mi dicho por cuanto he introducido recurso de amparo a nombre de mi representada, Solka, S.A., en la Sala Civil 2 del TAM que preside el magistrado Rodríguez, desde el 21 de julio de 2004, sin que hasta ahora se haya resuelto.
Su secretaria me dijo que el magistrado Rodríguez tiene el expediente número 04-07-030, obviando que desistió. Por lo tanto, el presidente del TAM ha violado las disposiciones de la Ley 49, Ley de Amparo, los artos. 27 y 188 Cn., lo preceptuado en la Ley 260 LOPJ vigente, y también los artos. 14, 18, 41 inciso 3ro, arto. 42 inciso 2do; pero en especial ha violado el arto. 92 porque, según su secretaria, el magistrado sólo atiende de 8:00 a 9:00 de la mañana, cuando el arto. 93 dice que al menos debe atender a los litigantes cuatro horas para audiencias.
Finalmente, el mencionado magistrado ha violado el arto. 143 en sus incisos 1, 2, 3, 5, 9, todos estos últimos articulados de la Ley 260 LOPJ vigente, de la cual en su escrito hace loas pero no cumple con su mandato y desvirtúa su naturaleza olímpicamente.
Con profunda pena, como litigante veo cómo no se cumple el postulado que reza en nuestro título extendido por la Corte Suprema de Justicia: “Para que ejerza la abogacía en los juzgados y tribunales de la república, gozando de las prerrogativas que las leyes conceden a los que se consagran al ejercicio de esta noble profesión”. En concordancia con el arto. 38 Pr.
Abogado y Notario.