CEM y salud pública

Freddy Potoy Rosales

MADRID, ESPAÑA.— El debate sobre la ley que regula la instalación y ubicación de antenas de telefonía celular, obliga a un repaso sobre las Notas Descriptivas 181, 182, 183 y 184 (mayo 1998), la 205 (noviembre 1998), la 193 (revisado en junio del 2000) y la hoja informativa 263 (octubre 2001).

Éstas exponen lo relativo al Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos (CEM), de la OMS, que aborda el tema de los Campos Electromagnéticos (CEM) y Salud Pública, propiedades físicas y efectos en los sistemas biológicos, efectos de los campos de radiofrecuencias en la salud, percepción por el público de los riesgos asociados a los campos electromagnéticos, las Frecuencias Extremadamente Bajas (ELF), los teléfonos móviles y sus estaciones de base y, los campos de frecuencia extremadamente baja y el cáncer.

Varios países han adoptado normativas internacionales para proteger a los ciudadanos de los efectos de las radiaciones electromagnéticas, sin perjudicar las inversiones de las empresas telefónicas y eso se debe tener en cuenta en Nicaragua.

Las conclusiones de las conferencias realizadas en 2003 por la Asociación Latinoamericana de Telefonía Móvil (Alacel), en Buenos Aires, Argentina y, Quito, Ecuador, donde se abordó el tema que hoy ocupa a Nicaragua, dan otro aporte valioso para la discusión.

Creo que para tener una visión más amplia y con detalles interesantes que le permiten a uno tener criterios técnicos más sólidos sobre este tema, se puede leer el documento de preguntas más frecuentes con sus respuestas, elaboradas por el profesor John E. Moulder y el Medical College of Wisconsin. En este documento se aborda que si las antenas de estaciones base transmisoras de telefonía celular, SCP y otros tipos de transmisores portátiles, representan un riesgo para la salud humana.

El debate sería más interesante si se formula sobre la base de argumentos como los planteados en estos documentos que he citado, así como lo que se concluyó en la Conferencia Internacional sobre la Ubicación de Antenas para Móviles, Ciencia Aplicada y Salud Pública, en Salzburgo, el 7 y 8 de junio de 2000.

No obstante, por supuesto, habrá que trabajar sobre los aportes nacionales y de lo que exponen instituciones como el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), Comisión Europea (CE), Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (CIPRNI), la OIT, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT).

Lo importante es ir más allá de conceptos superados en el 2004 y con perspectivas para cuando la tecnología esté más desarrollada. Hay que legislar con visión de futuro. Si se quiere, se puede generar una coherencia y uniformidad de un cuerpo normativo, promover la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización.

A partir de un diagnóstico técnico sobre el tema de las antenas celulares, las de transmisión de radio, televisión u otro tipo de aparatos que desprendan emisiones electromagnéticas, sin descuidar aspectos jurídicos, de salud, económicos y medio ambientales, se puede estructurar un cuerpo normativo adecuado para Nicaragua, país que no es el único con este problema en América Latina, donde las legislaciones aún tienen mucho que resolver.

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