Margine Quintanilla
En el mundo viven más de 300 millones de indígenas, descendientes de las personas que habitaron un país o una región geográfica antes que vinieran los colonizadores de otros lugares. Centroamérica es una región multiétnica.
Los pueblos indígenas presentan similares intereses y casi siempre los mismos problemas, a pesar de las diferencias étnicas y de los espacios territoriales que los separan, ellos luchan por mantener su identidad cultural, enfrentan políticas asimilacionistas e integracionistas, que amenazan con la extinción de sus culturas y dirigen sus esfuerzos para que se fortalezca en los demás habitantes de los países del mundo, la comprensión de una realidad nacional multiétnica, multilingüe y pluricultural.
Uno de los instrumentos jurídicos internacionales que protege sus derechos y garantiza el respeto a su integridad, identidad social y cultural es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la OIT en 1989, el cual obliga a los países firmantes a incorporar en su legislación nacional las medidas necesarias para que los indígenas puedan gozar, en igualdad de circunstancias de los mismos derechos y oportunidades que el resto de la población. En el caso de Nicaragua, este documento fue presentado sin éxito ante la Asamblea Nacional en el año 1997.
La Constitución Política de Nicaragua reza en su artículo 27 que todas las personas son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección, y agrega que no habrá “discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, origen, posición económica, o condición social”.
Asimismo, el Capítulo VI de la Constitución Política, titulado Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica, en sus artículos 89, 90 y 91, reafirma que las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal tienen los mismos derechos y obligaciones, también reconoce el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural, sus formas comunales de propiedad de la tierra y obliga al Estado a dictar leyes a favor del desarrollo de estos pueblos.
El Estatuto de Autonomía de las dos Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley Número 28, reconoce el régimen de autonomía de estas regiones, así como los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.
En Nicaragua la Región Atlántica nicaragüense constituye aproximadamente el 50 por ciento del territorio patrio, con una población de aproximadamente 300 mil habitantes, representa el 9.5 de la población nacional, distribuida en 182 mil mestizos, 75 mil miskitos; 26 mil creoles; 9 mil sumos, 1,750 garífonas y 850 ramas. El idioma originario de estos pueblos ha sufrido un considerable deterioro.
En el resto del territorio nacional existen diferentes comunidades indígenas, las más conocidas son: Ometepe, Nancimí, Las Salinas, Nahualapa, El Ostional, El Zapotal, San Jorge y Urbaite, en Rivas; Monimbó, Nindirí y San Juan de Oriente, en Masaya, y Sutiaba en León.
Los pueblos indígenas deben reconocerse como sujetos idóneos de derecho internacional, por lo que las relaciones entre ellos y los estados deben basarse en el consentimiento libre, la solidaridad, el respeto, la justicia y la paz.
La autora es funcionaria de la PDDH