Margine Quintanilla
El trabajo es un derecho humano. El trabajo es la actividad más importante y productiva del ser humano; podemos escoger nuestra labor según nuestros gustos, preferencias, capacidades, y nadie nos debe impedir que trabajemos honrada y dignamente en lo que deseamos.
El trabajo permite satisfacer las necesidades del individuo y la sociedad. La nación se desarrolla y enriquece en la medida en que mayores porcentajes de su población económicamente activa hacen uso del derecho al trabajo. En consecuencia, el pleno empleo debe ser objeto de atención permanente del Estado.
Una población con altos porcentajes de desempleo produce un país con graves problemas de desarrollo, mínimas posibilidades de crecimiento económico y social, crecientes niveles de pobreza y pobreza extrema. En Nicaragua, en los últimos diez años el nivel de desempleo ha seguido una tendencia ascendente. Según el Informe de Desarrollo Humano del 2000, en los años noventa la falta de empleo fue uno de los principales problemas de la población.
Según los indicadores económicos del Banco Central, mientras la Población Económicamente Activa (PEA) creció entre 1990 y 1999 en 505,500 personas, la ocupación absorbió solamente al 82.5 por ciento quedando el 17.5 por ciento en desempleo. La falta de ocupación afecta en mayor medida a los pobladores del sector rural y particularmente a las mujeres. La tasa de desempleo femenino asciende al 14 por ciento de la PEA del año 1999, y en el campo alcanza el 30 por ciento, lo que significa que tres de cada diez mujeres del sector rural se encuentran en desempleo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado, en sus 82 años de existencia, 183 convenios sobre una amplia gama de temas relacionados al trabajo, de los cuales Nicaragua ha ratificado 59. De éstos 52 están vigentes, ya que 7 perdieron actualidad. Por su parte el Código del Trabajo establece en sus principios fundamentales XI, XII y XIII que la mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República. En el Código se garantiza a los trabajadores, estabilidad conforme a la ley, igualdad de oportunidad, de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad; a salario igual por trabajo igual, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra índole, y a que se les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
Pese a que Nicaragua ha ratificado 59 Convenios con la OIT y que la Constitución y el Código del Trabajo, establecen relaciones de trabajo óptimas, sin discriminación de ningún tipo, la realidad nos indica que el nivel de cumplimiento de estos instrumentos jurídicos está muy por debajo de las expectativas. El Estado y la sociedad, deben sumar esfuerzos tendentes a superar la crisis de desempleo y pobreza que vive la población tanto en la zona urbana y aún más en la rural.
La autora es divulgadora de la Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos