Homicidio imprudente en el proyecto de Código Penal

Osmán Soza Mendoza

Nicaragua se ha constituido en un Estado de Derecho (artículo 130 de la Constitución). Esto refleja la elección de los nicaragüenses por la justa medida que restringe los excesos, pero los primeros llamados a medirse en su actuación son los poderes del Estado.

Desde 1764, Beccaria, en la obra magna del pensamiento penal de la ilustración: De los delitos y de las penas, proclamó que la pena por homicidio imprudente debe ser la menor de las posibles. Por eso hizo bien la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional al acoger el principio de intervención mínima como directriz del proyecto de Código Penal, porque como el derecho penal se entromete violentamente en la libertad de los individuos, sólo se puede hacer intervenir cuando otros medios menos duros no prometan un éxito suficiente (Roxin), y a la vez, que esa intromisión sea lo menos gravosa posible (Berdugo).

Por este principio desaparece del proyecto de Código Penal el asesinato atroz, que en uno de los casos comete el que realiza un asesinato (artículo 134 del Código Penal) más un abuso deshonesto (artículo 200 Código Penal). Si éstos se hubieran sancionado aplicando el concurso (artículo 89 del Código Penal) la sanción sería de 18 a 30 años, pero al sancionarse combinados como asesinato atroz, se penaliza con 30 años. En el proyecto de Código Penal se sancionan por separado (artículos 140, 172, 82.1). Así, la comisión legislativa limita los excesos, aunque este proyecto se debe seguir perfeccionando.

Indiscutiblemente debe prevenirse el homicidio imprudente, por eso el artículo 141.1 del Código Penal lo sanciona de 1 a 4 años de prisión, más inhabilitación, etc. Ahora bien, cuando el delito se comete drogado, etc., la sanción se duplica de 4 a 8 años de prisión, más inhabilitación y privaciones de derechos, dependiendo si fue al ejercer la profesión u oficio, por medio de vehículos o de armas.

Al respecto debe tenerse muy en cuenta que las estadísticas reflejan que la mayoría de los homicidios imprudentes se producen por accidentes de tránsito; la acción que duplica la pena de prisión, en cuanto a la circulación vehicular, se tipifica en el artículo 328 del proyecto de Código Penal (conducir drogado, etc.); o sea que al igual que en el asesinato atroz, se sancionan dos delitos combinados que si se sancionaran por separado las consecuencias no serían tan graves.

Si elimináramos el homicidio imprudente sólo quedaría la acción de conducir drogado, etc., y al no estar prevista privación de libertad para esta acción en el mencionado artículo, resulta insuficiente para fundamentar la agravante de 4 a 8 años de prisión en el 141.2 (PPn). Como dijo acertadamente en su dictamen la comisión legislativa antes mencionada: “no son las penas severas las que provocan la prevención del delito…” Es casi imposible no concluir de que esto no es intervención máxima.

En conclusión, el homicidio imprudente debe sancionarse para proteger la vida, pero el hecho de cometerlo drogado, etc., es insuficiente para fundamentar la duplicación de la pena de prisión, porque en cuanto a la circulación vehicular, que es como se cometen más homicidios imprudentes, no se sanciona con pena de prisión en el artículo 328 (PPn). En este caso, fundamentar la duplicación de la pena de prisión en un hecho que constituye un delito autónomo para el cual ni siquiera está prevista la pena privativa de libertad (artículo 328 PPn), es contrario al principio de intervención mínima (ver caso contrario: artículos, 218, 185.1 y 223.1 PPn), el cual encuentra su cimiento en el artículo 130 de la Constitución Política de la República.

Si desapareció del proyecto de Código Penal el asesinato atroz, por lo cual se sancionarán por separado el asesinato (artículo 140 PPn) y los abusos deshonestos (artículo 172 PPn ), también debería desaparecer el artículo 141.2 PPn, y se deberían sancionar por separado el homicidio imprudente (141.1 PPn) y la conducción de vehículos drogado (artículo 328 PPn), aplicando las reglas del concurso real (artículo 82.1 PPn.)

El autor es abogado y maestro de derecho penal.

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