Amparo Aguilera
Cuando Eliot Ness, el agente federal del Tesoro de Estados Unidos logró atrapar al famoso contrabandista Al Capone, nadie imaginó que un insospechado recaudador de impuestos tenía la solución que cientos de policías y jueces no habían logrado concretar.
El episodio, que ha logrado agitar la imaginación de Hollywood, resulta inspirador cuando un paisaje de antenas en plena selva caribeña nicaragüense se alza sobre humildes techos de paja hasta convertirse, en muchos de los casos, en una importante red de comunicación de la inteligencia narcotraficante, según lo denunció el jefe del Estado Mayor de la Fuerza Naval en el Caribe, capitán de corveta Ángel Fonseca Donaire.
Las inversiones en infraestructura de comunicación, mucho de ella ligada a actividades legales de pesca y otra operando totalmente fuera de control, demuestra por si misma que la inversión realizada en esas instalaciones representa un capital, que si no ha sido reportado, debería estarlo.
¿Puede la Dirección General de Aduanas o la Dirección General de Impuestos asumir un rol en la detección, y eventualmente, en el desmantelamiento de una red que presuntamente funciona al servicio del narcotráfico?
A juicio de los directores de esas instituciones, sus funciones y facultades legales no les ofrece ningún margen de acción en un campo que consideran eminentemente policial, judicial o militar.
«NO NOS METEMOS EN ESO»
El titular de la Dirección General de Ingresos (DGI), Róger Arteaga, al ser consultado sobre la posible participación de esta institución en el enfrentamiento a esta situación, manifestó que la DGI se limita a la fiscalización de impuestos y a verificar si están registrados.
“Nosotros no seguimos el narcotráfico… no nos metemos en eso. Que si hay lavado de dinero, o narcotráfico de por medio no nos corresponde determinarlo, sino a la Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional.
En otras palabras no es mi función luchar contra el narcotráfico. Esto corresponde a la Policía Económica”, dijo Artega.
En su opinión, las facultades conferidas a la DGI sólo permiten enjuiciar a una persona si está evadiendo impuestos. “En este caso sí podemos llevarlo a la cárcel, sin importar si es narcotraficante o no. O si está cobrando un IVA (Impuesto al Valor Agregado) y no lo esta enterando a la DGI, también podemos encarcelarlo, pero cuestiones de lavado de dinero, de narcotráfico y actividades relacionadas le competen a otras instituciones del Estado”, señaló.
Explicó que “por si acaso” la DGI se entera de algo que tenga que ver con actividades relacionadas al narcotráfico, “entonces se lo reportamos a la Policía Nacional, o a la Procuraduría General de la República o a la Fiscalía, en términos de colaboración. Pero hasta allí, porque si echo preso a alguien por narcotraficante me pueden contraacusar, ya que no me corresponde esa tarea”, puntualizó.
LA DGA TAMPOCO
El subdirector técnico de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), Manuel Mayorga, coincide con Artega en la poca incidencia que podrían tener estas instituciones en el apoyo a la lucha contra el narcotráfico.
“La aduana tiene funciones bien definidas y la Ley 285 (Ley de Estupefacientes, Sicotropicos y Otras Sustancias Controladas…) establece funciones y define competencias, de manera que le confiere facultades amplísimas a la Policía Nacional (PN), para actuar contra el narcotráfico. En esta ley no se menciona con apellido a la Aduana (DGA)… así es que, por ejemplo, si pasa un furgón con droga por la frontera, la aduana pasa la competencia a la Policía porque la ley le inhibe seguir conociendo el caso, explica Mayorga.
“En el caso del Atlántico, donde se perfila que hay narcoactividad, sólo si hubieran presunciones fundadas de que hay contrabando, la aduana tomaría cartas en el asunto yendo casa por casa, pero ¿qué vamos hacer si a lo mejor tienen factura los artefactos, como las parabólicas, o presentaron sus declaraciones de importación? ¡ Nada!”, sostuvo.
FACULTADES ESPECIALES
La Ley de Equidad Fiscal en el capítulo correspondiente al Impuesto sobre la Renta, le otorga facultades a la DGI de fiscalizar e investigar una renta presuntiva, particularmente si se observa que un ciudadano, que dice que no tiene trabajo, lleva un tren de vida que no se corresponde con su supuesto estado financiero.
En el artículo 105 del Título VII de la Ley de Equidad Fiscal, sobre las “Facultades especiales de la Administración Tributaria”, particularmente en los incisos 5 y 6, se establece lo siguiente:
“Los impuestos creados por esta Ley serán administrados por la Dirección General de Ingresos, la que sin perjuicio de otras facultades otorgadas en la legislación tributaria, tendrá además las siguientes:
5) Estimar montos presuntivos del valor de las actividades gravadas y fijar el monto del débito fiscal, reducido por las cantidades acreditables que compruebe el responsable recaudador.
6) Determinar montos presuntivos para los contribuyentes que no hubieran presentado declaración en el plazo establecido o si la presentada no estuviera fundamentada en los libros contables que establece el Código de Comercio, otras leyes y el reglamento de la presente ley”.
En síntesis, el marco legal existente establece las condiciones para convertir a la presunción de renta en una arma más contra la delincuencia organizada.
UN AMPLIO CONSEJO
De acuerdo a la Ley 285, (Ley de Estupefacientes, Sicotropicos y Otras Sustancias Controladas), el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, estará integrado por:
El Ministro de Gobernación quien lo preside y representa.
El Presidente de la Comisión Anti-Drogas de la Asamblea Nacional, quien en ausencia del ministro de Gobernación lo preside.
El Ministro de Educación.
El Director del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia.
El Procurador General de Justicia.
El Director General de la Policía Nacional.
El Ministro de Defensa .
El Jefe del Ejército de Nicaragua.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Procurador de los Derechos Humanos.