Inversión extranjera y el derecho internacional privado

Luis F. Vega C.

Lograr un nivel suficiente de desarrollo y dejar en el olvido la pobreza, son dos grandes promesas que la democracia no ha podido cumplir a los nicaragüenses.

Para alcanzar estas metas es necesario producir riqueza y pleno empleo, algo nada nuevo y conocido por todos. Pero tanto la riqueza como el trabajo se logran con capital y es una realidad que Nicaragua no tiene lo suficiente para invertir y generar los empleos que tanto se necesitan.

Esta carencia sólo puede ser suplida por la inversión extranjera, por lo que debería ser un objetivo de todo el Estado de Nicaragua crear un ambiente amigable para ésta. Un área trascendental para hacer atractivo al país para el capital extranjero es el campo jurídico y en especial el derecho internacional privado.

Esta rama del derecho se dedica a regular las relaciones entre los diversos sistemas jurídicos existentes, tiene como principal objetivo dar seguridad legal a las relaciones entre particulares de diferentes Estados.

Los países con un mayor desarrollo institucional y riqueza se encuentran vinculados por tratados, tanto bilaterales como multilaterales, que norman las relaciones entre sus sistemas jurídicos. Sería oportuno que la Cancillería de la República de Nicaragua estudiara a qué tratados conviene adherirse y con qué países interesa firmar convenios.

El inversionista extranjero busca cómo proteger su capital al máximo, y por ende, mira con mejores ojos a países con Estados que tienen obligaciones internacionales jurídicas que hacen más segura su inversión. Hay que ser realistas y reconocer que hasta hace menos de 10 años, Nicaragua tenía muy mala fama a nivel internacional; en diversas ocasiones, inversionistas han perdido sus propiedades y capitales por la irresponsabilidad de gobiernos que no han sabido medir las consecuencias de sus actos para el desarrollo del país.

Entre los tratados que por su universalidad e importancia el Estado nicaragüense debe estudiar su adhesión, tenemos como ejemplo el Convenio de Nueva York, de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, en el que se establece que los Estados miembros tienen la obligación de reconocer y prestar auxilio judicial a las Cortes de Arbitraje Internacional, que las partes por su autonomía de la voluntad hayan decidido someterse en los respectivos contratos. Lo importante es que en la contratación internacional se acostumbra establecer cláusulas de solución de controversias utilizando dicho sistema. Los inversionistas extranjeros y los socios nacionales van estar más tranquilos sabiendo que este tipo de disposiciones van a tener validez y reconocimiento por los tribunales nacionales.

Hablando a nivel regional, para agilizar y fortalecer el proceso de integración centroamericano a través del Sistema de Integración Centroamericana, como el Parlamento Centroamericano, se le podría otorgar facultades, para que desarrollen tratados de derecho internacional privado en pro de fortalecer las negociaciones entre empresarios de la zona, creando tratados como el Convenio de Roma, de 1980, que vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un mecanismo de cooperación judicial tanto en materia civil como mercantil.

Normas de esta naturaleza, además de ser una forma relativamente económica de promover la inversión extranjera, pondrían en una mejor condición a futuros socios nacionales, que podrían hablar en un mismo idioma jurídico, asumir con seriedad obligaciones contractuales y someterse a las reglas actuales de las negociaciones transnacionales.

Estos convenios obligarían al país a cumplir una serie de normas que darían una mayor seguridad jurídica tanto al inversor extranjero como al socio nacional y lo haría más atractivo. Pero es un trabajo y esfuerzo que todo el Estado nicaragüense debe realizar en conjunto, el Poder Ejecutivo proponiendo e impulsando a nivel centroamericano, la Asamblea Nacional legislando ágilmente y el Poder Judicial capacitando a los jueces y aplicando lo suscrito por Nicaragua.

El autor es Abogado y Notario. Estudia un Master en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid, España.

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