Cristhian Pilarte Gómez
Con gran preocupación leí en LA PRENSA del 24 de junio del 2004, la noticia Madre de violada se declara impotente, en la que se informa que tres de los sospechosos del ultraje a su hija fueron liberados por ser adolescentes, amparados en el artículo 142 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que el adolescente en todo caso gozará de libertad desde el período de investigación y durante el proceso.
El Código mencionado considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido 13 años de edad y adolescentes a los que se encuentren entre los 13 y 18 años, no cumplidos. Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad no serán sujetos a la Justicia Penal Especial del Adolescente, estando exentos de responsabilidad penal.
En vista de la cantidad de delitos cometidos por adolescentes es necesario que la edad penal del adolescente establecida en el Código sea revisada, ya que éste mismo establece que los adolescentes a partir de los 16 años de edad son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes.
A diario son más los menores que se ven involucrados en hechos delictivos, que podría deberse a problemas de carencias sociales, familiares, educativos, etc., por lo que debe tratar de brindarle a los niños desde muy temprana edad una educación integral en la que participemos los padres de familia, el Estado, y la sociedad en general, ya que los niños son por definición, como dice F. Savater en el libro El valor de educar, moldeables y perfectibles.
Abogada y notaria