Servicio civil y personas con discapacidad

Alma Nubia Baltodano

LA LEY 476 VIOLA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 11 de junio corriente entró en vigencia la Ley 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa, que en el artículo 81, inciso e, viola los derechos de las personas con discapacidad consignados en la Constitución Política de la República, al negárseles el derecho al trabajo y a no poder optar a ejercer la carrera administrativa.

En el artículo 81, inciso e, dice literalmente que para ejercer la carrera administrativa el ciudadano debe estar apto física y mentalmente. Este inciso viola los siguientes artículos consignados en la Constitución Política de Nicaragua:

Título 1, Principios Fundamentales. Artículo 4: “El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.

Título IV, Derechos y Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense. Artículo 27: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, origen, posición económica o condición social”. Artículo 56: “El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados”; artículo 57: “Los nicaragüenses tienen derecho al trabajo acorde a su naturaleza humana”; artículo 62: “El Estado procurará establecer programas en beneficio a los discapacitados para su rehabilitación física, psico-social, profesional para su ubicación laboral”.

Como puede verse, está claro que la Ley 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa viola los derechos de las personas con discapacidad consignados en la Constitución Política de Nicaragua, al negarles el derecho al trabajo y a no poder optar a ejercer la carrera administrativa. En consecuencia de todo lo señalado y expuesto, hoy 15 de junio un grupo de personas con discapacidad interpondremos recurso por inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Suprema de Justicia, para que elimine el inciso “e ” del artículo 81 de la Ley 476, que literalmente dice: “Estar apto física y mentalmente”.

Estamos dentro del término que la Ley de Amparo señala en su artículo 10 y las personas con discapacidad apoyamos dicho recurso por inconstitucionalidad basados en los artículos 2, 6 de la Ley mencionada. Y debo señalar que el Presidente de la República se comprometió el 26 de mayo del año en curso a interponer una reforma a esta ley. Esperamos su cumplimiento.

La autora es unapersona con discapacidad
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