La Procuraduría de losDerechos Humanos

Julio R. García Vílchez*

La Constitución de Nicaragua consagra los derechos humanos e incorpora (artículo 46) las convenciones internacionales sobre la materia.

Además, la Constitución crea al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, conocido en otros países como Defensor del Pueblo o con otras denominaciones, cuyo origen se remonta al Ombudsman sueco y sus posteriores homólogos en los países escandinavos.

En Finlandia aparece en 1919. En Noruega, en 1952 (militar) y en 1962 (civil). En Dinamarca en 1954. En Alemania (RFA) la figura del Ombudsman militar (Wehrbeauftragte) se incorpora en 1957 a la Ley Fundamental. En Gran Bretaña el Ombudsman se crea el 22 de mayo de 1967 bajo el nombre de “Parliamentary Commisioner for Administration”. En Argentina se le conoce como Defensor del Pueblo Argentino. En España, Defensor del Pueblo Español. Y en Francia, Mèdiateur.

De acuerdo con la Ley 212, la PPDH es un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía funcional administrativa”. Según el artículo 3 “el Procurador es un comisionado de la Asamblea Nacional, electo por ésta, para promover, defender y tutelar las garantías de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efectos podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional…” El Procurador “podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, amparo y exhibición personal de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, en los casos que considere necesario o imperativo” (artículo 20).

Todos los órganos y funcionarios de los poderes públicos están en la obligación de prestar con carácter preferente la debida colaboración al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos o al funcionario que él delegue. Los órganos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional están obligados a colaborar con el Procurador en sus investigaciones, y en general, a brindarle todas las facilidades para el desempeño de sus funciones. En los casos que las autoridades, funcionarios o empleados públicos a los que el procurador solicita la información o colaboración se negaren a ello, incurren en el delito de desacato y en responsabilidad administrativa.

El Procurador y el Subprocurador son electos por la Asamblea Nacional, de listas propuestas por los diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, y con el voto favorable del 60 por ciento de los diputados que integran la Asamblea Nacional. La PPDH defiende y tutela las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, vigila y controla la actividad de la administración pública, dando cuenta de su labor en su informe anual dirigido a la Asamblea Nacional.

El fin fundamental de la Procuraduría es “coadyuvar para lograr una sociedad más libre y justa, que posibilite el desarrollo de los mejores valores morales y divulgación de los derechos humanos en su sentido más amplio, para ello debe promover la participación de todos los sectores sociales”.

Según el artículo 5 de la Ley 212, el Procurador debe promover, defender y tutelar los derechos comprendidos en el Título IV de la Constitución Política, velando por su cumplimiento de parte de la administración pública, pudiendo supervisar sus actuaciones, a fin de que no se vulneren los derechos humanos por acciones u omisiones, informando públicamente.

La facultad de vigilancia del PPDH se circunscribe a la defensa de los derechos humanos. Según el artículo 44 de la Ley 212, “el Procurador no podrá anular los actos y resoluciones de la administración pública”, éstos pueden ser anulados por las instituciones correspondientes y mediante los recursos que el mismo Procurador está autorizado a interponer, como son los recursos de inconstitucionalidad, de amparo y de habeas corpus, a los cuales habría que agregar, en una reforma, el recurso contencioso administrativo.

Sin embargo el Procurador puede “sugerir la modificación de los criterios para remediar sus efectos inmediatos y futuros”; y, “si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administradores, podrá sugerir a la Asamblea Nacional o a la administración pública la modificación de la misma”.

El Procurador está autorizado para supervisar la actividad de la administración pública del Estado que vulnere o pueda vulnerar derechos y garantías de los ciudadanos. La Ley 350, Ley de Regulación de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, posterior en el tiempo a la ley de la Procuraduría, en el inciso 2 del artículo 2 define qué debe entenderse como “administración pública” y señala que ésta: “también incluye la actividad de los poderes Legislativo, Judicial y Electoral en cuanto realicen funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial”.

La Ley 212 requiere que se le ponga a tono con la modernización normativa que se ha venido implementando y para garantizar que sus recomendaciones tengan la fuerza que les imprimen el prestigio de la institución, transparencia de sus actuaciones y la solvencia general de sus funcionarios.

* El autor fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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