- Con el argumento de combatir a las pandillas, en el país vecino ha dejado de existir la presunción de inocencia y se violan garantías constitucionales, afirma Ramón Custodio, Comisionado de los Derechos Humanos
Alberto L. Alemán
Ramón Custodio es un hombre que mide sus palabras cuidadosamente, pero que al soltar una afirmación, lo hace contundentemente y con claros argumentos.
Desde hace tiempo, en particular por el endurecimiento de la política de combate a las temibles pandillas o maras que azotan a la población hondureña, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras se ha confrontado con el gobierno.
Sus críticas se dirigen ante todo al debilitamiento de los derechos individuales constitucionales y las garantías legales de los ciudadanos con el pretexto de combatir a esas bandas.
El año pasado, el Congreso del país vecino aprobó la reforma del Art. 332 del Código Penal, que permitió la detención de personas bajo la simple sospecha de pertenecer a o liderar una pandilla. La reforma, conocida como “Ley Antimaras” ha conducido a que numerosos jóvenes hayan sido detenidos por el simple hecho de llevar tatuajes en su cuerpo.
Es ahí donde Custodio y otros activistas de derechos humanos ven una arbitrariedad violatoria de la Constitución, una ruptura del elemental principio de la presunción de inocencia, con graves consecuencias para la aplicación de la justicia.
A su criterio, hay bases suficientes para hablar que las ejecuciones extrajudiciales de delincuentes, niños y jóvenes, podría ser una política de Estado.
En estos momentos, Custodio espera los resultados de una investigación sobre las causas de un incendio en el penal de San Pedro Sula el 17 de mayo, donde murieron 104 pandilleros. El suceso se atribuye por ahora a un accidente.
Para el final, suelta un dato asombroso: “De los 104 muertos en la cárcel de San Pedro Sula, 61 estaban sin un motivo justificado para estar presos”.
Esta entrevista con LA PRENSA fue hecha ayer, jueves, por teléfono. Custodio estaba en San Pedro Sula, en el norte de Honduras.
—Tengo entendido que usted está trabajando en un informe sobre el incendio en el penal de San Pedro Sula. ¿Está listo?
El informe se está elaborando. Hay un equipo de trabajo con gente especializada en las diferentes áreas concernidas. Es una investigación abierta para cuando esté concluida.
—¿Se sigue manteniendo la tesis de que todo fue un accidente, causado por un cortocircuito?
La hipótesis de trabajo, o una de ellas es que se trata de un siniestro. Para nosotros, en principio, se trata de un siniestro en tanto no se demuestre lo contrario.
—Lo que sucedió despertó temores de que hubiese ocurrido una matanza deliberada, como la de abril 2003 en el penal caribeño de El Porvenir, en La Ceiba. ¿Cuán grave es la política de ejecuciones extrajudiciales?
Me está haciendo varias preguntas. El caso de la granja El Porvenir (abril de 2003) no se compara con la causa que motiva la investigación en San Pedro Sula.
En este caso lo que nos motiva es que si hubo negligencia, de parte de quién, y si llega a ser un delito culposo o no. En el caso de (El Porvenir), de entrada, más bien habría que explicar por qué cuando la Policía y los militares llegaron, sólo había cuatro o cinco muertos y terminaron 68 muertos. Como Ud. ve, son situaciones totalmente diferentes.
—Usted es un crítico de la “Ley Antimaras”. A su juicio, ¿cuáles son los principales defectos en esa ley?
Ya expliqué la diferencia de los dos casos, porque en su pregunta usted me relaciona un acontecimiento con el otro, y yo separo y hago la diferencia. Si me permite, le trataré de dar respuesta al resto de la pregunta.
—Por favor.
Hay indicios racionales de que la ejecución extrajudicial que tiene lugar en el país sí puede ser una política de Estado, desde el momento mismo que hay sospechosos, que varios oficiales de Policía han sido acusados e indebidamente absueltos por la ley.
Inclusive hay un incidente en donde la recién nombrada generala de la Policía Nacional (se refiere a la Directora de la Policía Nacional, la hoy comisionada general Coralia Rivera — nota de LA PRENSA) y una de sus ayudantes y una segunda ayudante, destruyeron evidencias de armas de fuego (usadas en presuntos actos de ejecuciones) en los arsenales de la propia Policía, pero la jueza las declaró inocentes.
Y además, en la ejecución extrajudicial, también hay implicadas otras muertes, y no sabemos nosotros su autoría. Algunas veces las autoridades de Policía dicen que es revancha entre dos grupos organizados de pandillas juveniles. Puede que haya esos casos, pero no explican toda la ejecución extrajudicial, como tampoco la ejecución de niños y adolescentes.
— ¿Además de la Policía, de qué otras fuerzas se sospecha?
No puedo mencionarle nada, porque usted sabe que yo incurriría en un acto de irresponsabilidad legal. Puede que existan otras autorías que nos toca demostrar en forma evidente, documentada y responsable.
—Regreso al tema de la “Ley Antimaras”. ¿Trajo beneficios o adolece de defectos?
Lo que hizo el Congreso Nacional (…) fue reformar el artículo 332 del Código Penal y permitir la captura de personas por la simple suposición de que son dirigentes o jefes de maras, o culpables del delito de asociación ilícita.
La simple sospecha causa estado, y permite la captura de estas personas por la Policía Preventiva y por la Policía de Investigación Criminal, y por los militares que apoyan los operativos antimaras.
Todo esto violenta, uno, el principio de inocencia que ha dejado de existir en el país y dos, el hecho de que la Policía es la que señala culpabilidades para que actúen bajo sus instrucciones los fiscales y los jueces.
De tal manera, se ha trastocado todo el sistema de justicia penal. Porque ya ahora no son los fiscales los que investigan para demostrar culpabilidad o responsabilidad para que la Policía capture y ponga a los indiciados a la orden de un juez competente.
—¿Hay violación de derechos constitucionales?
(Se ha visto afectada) la normativa de la seguridad y de la integridad personal, así como también ha dejado de existir el principio de inocencia, lo que se ha creado en un estado de flagrancia permanente.
Encima de eso y para agravar el caso, el Poder Ejecutivo y el secretario de Seguridad Pública mantienen una campaña publicitaria, diciendo que los que muestren su inconformidad con esta reforma y todas estas violaciones de garantías constitucionales de las personas, son tan delincuentes como las mismas personas a las que se defiende.
Y acusan de forma casi permanente a los grupos de derechos humanos y a los que practican la doctrina de los derechos humanos, lo que incluye mi persona.
La misma posición y campaña publicitaria sostenida desde el Congreso Nacional, es una campaña pre-presidencial del propio presidente del Congreso (Porfirio Lobo, del gobernate Partido Nacional). Todo aquel que se oponga a esta ley, es un defensor de delincuentes y mareros.
—¿Qué otras estrategias deben aplicarse con las pandillas?
Hicimos un estudio de los derechos humanos de la población carcelaria en Honduras durante tres años. Al cabo de ese tiempo entregamos al presidente Carlos Flores (una propuesta) para hacer un diagnóstico criminal de la sociedad hondureña, y además, formular una política pública criminal del Estado hondureño.
Todo eso quedó engavetado, nunca el presidente Flores levantó un dedo para resolver este problema, y la actual administración tampoco escucha los llamados reiterados nuestros para que (haya) una política criminal debidamente formulada que impida respuestas aisladas, a veces contraproducentes, como capturar gentes por la simple sospecha de ser mareros, y llevarlos a cárceles y tenerlos en forma de detención ilegal en condiciones infrahumanas.
De los 104 muertos en la cárcel de San Pedro Sula, 61 estaban sin un motivo justificado para estar presos.
La Constitución de la República habla de una detención no mayor de 24 horas (sin hacer cargos).