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El Fiscal Julio Centeno Gómez, acompañado de la fiscal electoral Blanca Salgado y el presidente del CSE, Roberto Rivas.

Cuestionan cargo de Procurador Electoral

María José Uriarte R. El fiscal Julio Centeno Gómez dejo entrever que la figura del Procurador Específico Electoral no existe, cargo que ocupa el ex secretario de la Presidencia Leandro Marín, recién nombrado por el procurador en funciones Víctor Manuel Talavera. Aunque no lo señaló de manera directa, recordó que la figura del Procurador Específico […]

María José Uriarte R.

El fiscal Julio Centeno Gómez dejo entrever que la figura del Procurador Específico Electoral no existe, cargo que ocupa el ex secretario de la Presidencia Leandro Marín, recién nombrado por el procurador en funciones Víctor Manuel Talavera.

Aunque no lo señaló de manera directa, recordó que la figura del Procurador Específico Electoral dejó de existir, cuando se dividió la Procuraduría y la Fiscalía General de la República.

“En ese momento, era una figura, si se quiere híbrida, que surgió por una disposición de 1979 a la hora de una situación social que se dio en Nicaragua de urgencia y se dio la creación de la Procuraduría General de Justicia que representaba los intereses de la nación o del Estado, de la víctima ofendida”.

“Yo fui Procurador de Justicia, Ministro de Justicia y Fiscal General de la Nación, por Ley de la República se podía eso; pero eso dejó de existir”, expresó el Fiscal General.

Centeno manifestó que no les corresponde impugnar el nombramiento del Procurador Específico Electoral, sino en todo caso a la misma Procuraduría que hizo el nombramiento.

HAY QUE ACATAR LA LEY

“A nosotros lo que nos interesa y nos queda por delante es acatar la ley, cumplir con lo que la ley nos manda, cumplir con la invitación para integrarnos que nos hizo el CSE y esperar a ser partícipes de la justa electoral”, refirió Centeno.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público refiere en el artículo 33 que es atribución de esa institución el nombramiento, contratación, calidades y subordinación de los fiscales especiales. La legislación establece que para el nombramiento del Fiscal Especial a que se refiere el Artículo 19 de la Ley, el Fiscal General dictará el acuerdo, el que se registrará en el libro correspondiente.

Previo al ejercicio del cargo, se suscribirá un Contrato de Servicios Especiales en cuyas cláusulas se establecerá fundamentalmente, el alcance del servicio, limitación de lo que le fuere cometido, condiciones en que se prestará el mismo servicio y las facultades específicas que le hayan sido asignadas por el Fiscal General.

Otro de los fundamentos en los que se basan, es en el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría denominado transitorio, y que establece que mientras se organizaba el Ministerio Público, la representación de esta institución, en juicio, será ejercida por la procuraduría General de la República.

El magistrado Roberto Rivas omitió referirse al tema diciendo que no tenía ninguna competencia para ello, y que en todo caso correspondía al fiscal Centeno Gómez aclararlo, porque dentro de las funciones y atribuciones de ese Poder del Estado, la Ley Electoral contempla únicamente demandar el nombramiento del Fiscal Específico Electoral al Fiscal de la República

El fiscal Centeno Gómez presentó de manera oficial a la Fiscal Electoral Blanca Salgado para comenzar a definir la metodología de trabajo que impulsarán ambas instituciones. La Ley Electoral estipula en el artículo 10, que el Poder Electoral debe demandar seis meses antes del proceso electoral el nombramiento del Fiscal Electoral.

Política

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