Jessica López M.*
La cultura y su acceso deben ser garantizados a todos los ciudadanos, pero a la vez dar protección a la obra folclórica. El folclore desde un punto de vista jurídico es una obra colectiva intangible de autores anónimos o desconocidos, asumida por recopiladores culturales, con el requisito previo de la transmisión oral de generación en generación, a la que se conoce como tradición. Esto último es el ingrediente fundamental de este tipo de obras reconocido en el sistema de protección intelectual.
La ley de Derechos de Autor (Ley 312) reconoce en el Título III, Art. 96 la protección especifica al folclore. Sin embargo no se establece un procedimiento para hacer efectivo dicho reconocimiento y se limita a expresar: “cuando las expresiones del folclore sirvan de base de una obra, deberá indicarse por el autor o por quien lo divulgue o lo difunda por cualquier medio o procedimiento esta circunstancia, así como el departamento o región de donde proviene esa expresión y su título, si lo tuviere”.
Hay que resguardar y seguir transmitiendo la cultura nacional y cultivar un apasionamiento de la propia identidad nacional. El sistema de propiedad intelectual protege la creación individual, pero el asunto a interrogarse es a quién se debe priorizar en la protección: ¿a la obra folclórica o al recopilador de ellas?
En principio debe considerarse que es parte de la cultura, por lo que hay que tomar medidas para resguardar la pureza de la obra y la libertad de utilizar el folclore sin detrimento del mismo.
* consultora en Derechos de Autor