La Ley de Pesca debe revisarse antes de su aprobación

Ronald Hill Á[email protected] La cuna de la pesca industrial, en el caribe, fue el puerto de El Bluff, la cual inició a finales de los años cincuenta promovida por la empresa Casa Cruz. A inicios de los sesenta el representante de la Booth Fishing Company eligió El Bluff como el sitio idóneo para iniciar operaciones, […]

Ronald Hill Á[email protected]

La cuna de la pesca industrial, en el caribe, fue el puerto de El Bluff, la cual inició a finales de los años cincuenta promovida por la empresa Casa Cruz. A inicios de los sesenta el representante de la Booth Fishing Company eligió El Bluff como el sitio idóneo para iniciar operaciones, después de recorrer todo el Caribe centroamericano evaluando el potencial pesquero. Se posesionaron de la infraestructura dejada por Casa Cruz y vendieron acciones a nicaragüenses y, entre éstos, algunos son hoy diputados en la Asamblea Nacional.

La Booth desarrolló la pesca industrial tanto de camarones como langostas, esta última iniciada por cubanos exiliados de la isla a finales de los sesenta. Estuvo sin competencia por más de diez años hasta que aparecieron otras empresas como Pescanica, Promarblue en Corn Island y Moreira en Bluefields. Comenzaron a pescar en nuestras aguas barcos extranjeros de Honduras y México principalmente. Todas tuvieron éxito y la flota de madera fue renovada por barcos de acero con una eslora que oscilaba entre los 75 a 90 pies, con motores de mayor capacidad y redes de mayor arrastre, con equipos de alta tecnología como el sonar y el loran, equipos especiales de navegación, permitiendo duplicar la captura de mariscos. La Costa floreció de manera increíble. Se generaba trabajo en diferentes actividades: en los barcos, en puerto, en astilleros, etc., todos se beneficiaban con la circulación de varios millones de dólares.

En los años ochenta la actividad no pudo continuar debido a varios factores. La flota de barcos se convirtió en chatarra, oxidada, abandonada. Los hondureños comenzaron a tener incidencia en la actividad y se llevaron los recursos marítimos de la Costa Caribe, los que se encuentran concentrados en diez familias de la isla de Roatán, en el departamento de las Islas de la Bahía.

Grupos de poder tienen interés en aprobar una nueva Ley de Pesca y Acuicultura. Esa Ley presenta debilidades y entre ellas mencionó las siguientes: el artículo 9 indica que las licencias de pesca industrial tendrán vigencia de siete años y debería ser de cinco años coincidentes con plazos de gobierno. Además éstas se convierten en mercancía transferible como cualquier título legal (artículo 22) lo que permite que cualquier persona, natural o jurídica, especule con la misma en beneficio de terceras personas, principalmente extranjeras, lo que se puede deducir claramente en el artículo 12 estableciendo que solicitantes de licencias que no son propietarios de embarcaciones deben otorgar garantía de 5 mil dólares y si en un plazo de tres meses el cupo no ha sido llenado con el desembarco del producto pierde la garantía. Esto es irrisorio porque en el mundo de los negocios y la especulación cualquiera paga los cinco y se gana 15 mil dólares fácilmente al vender la concesión en días.

Esta ley no propicia condiciones de equidad entre la pesca industrial y artesanal. La pesca artesanal puede utilizar embarcaciones de hasta 15 mts de eslora con cobertura de hasta 3 millas náuticas desde la línea de bajamar y una franja de 15 millas náuticas en las costas alrededor de cada una de las islas de Corn Island y Little Corn Island en el Mar Caribe (artículo 14) sin usar artes de pesca mecanizadas pero el Mific podrá autorizar a pescadores industriales el acceso a las zonas de pesca de los artesanales por un período de tiempo determinado bajo el régimen vigente. Esto quiere decir que las embarcaciones industriales pueden pescar en las zonas de los pescadores artesanales y obtener altos volúmenes de captura a bajos costos de operación: eso es algo desleal.

El artículo 61 establece delitos y las sanciones pero son débiles (numeral 4 y 5) porque son acciones tipificadas como “piratería”. Son actos delictivos que atentan contra las leyes del país. Nicaragua ha sufrido por décadas de estos actos y se debe frenar con sanciones más fuertes como el decomiso total, no sólo de la captura, los aperos y artes de pesca sino de la misma nave y encarcelamiento del capitán.

El artículo 67 concede al Mific un plazo de tres años para realizar un estudio integral sobre la captura de langosta mediante buceo. Existe un movimiento mundial en contra de la captura de langosta con tanques de buceo y el país puede ser sancionado drásticamente por esta práctica boicoteándose en el mercado internacional, no sólo la langosta sino el camarón. La Ley debe revisarse nuevamente por expertos imparciales para su aprobación.

El autor es zootecnista.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí