- Papel de medios de comunicación y libertades públicas deben quedar bien definidos
Xiomara Chamorro yMaría José Uriarte R.
El dictamen de proyecto de Ley contra el terrorismo que actualmente se discute en la Comisión Interparlamentaria de la Asamblea Nacional, contiene muchos aspectos que eventualmente podrían crear roces con algunas libertades ciudadanas entre ellas, la libertad de expresión.
Aunque el artículo tres del anteproyecto es específico al establecer que esta Ley debe implementarse respetando plenamente los derechos humanos, las instituciones democráticas y las libertades públicas, existen otros artículos del proyecto que podrían prestarse a diversas interpretaciones en el futuro.
En el artículo 14 del proyecto, que define lo que son los actos terroristas, no queda muy claro a qué se refiere el legislador cuando señala como acto terrorista el atentar contra la integridad de los funcionarios públicos. Eventualmente esto podría dar pie a interpretaciones referidas no solamente a la integridad física, sino también moral del funcionario, lo que llevaría la ley a otros ámbitos del ejercicio de las libertades ciudadanas, como el derecho a informar y ser informado.
En cuanto a las medidas preventivas que se establecen en el artículo 71 del proyecto, se señala que la prensa escrita, radial y televisiva colaborará de acuerdo con sus posibilidades con los diferentes programas de prevención del terrorismo, lo que no parece ofrecer problemas, no obstante, en un párrafo posterior del mismo artículo se incluyen ciertas limitaciones que también podrían prestarse a malos entendidos.
“Los medios de comunicación contribuirán a evitar la divulgación, propaganda o programas que contengan mensajes auditivos, impresos o audiovisuales, que inciten a la realización de actos terroristas y actividades relacionadas con el terrorismo”, establece el artículo.
La discusión del dictamen se realiza desde febrero de 2003 entre diferentes comisiones parlamentarias, consultores externos y asesores jurídicos, así como representantes de distintas instituciones estatales del país, sin embargo estas deliberaciones no han incluido a representantes de la sociedad.
LEY NECESARIA
La Ley, que consta de 109 artículos, contiene la creación de un Comité Nacional que asesore y respalde al Gobierno en todos los aspectos relacionados a la lucha contra el terrorismo.
El diputado sandinista Nathán Sevilla, miembro de la comisión interparlamentaria que dictamina el proyecto de Ley, considera que la aprobación de la Ley está en dependencia de la prioridad que se dé en la agenda parlamentaria.
Entre los delitos y las sanciones que contiene la Ley está a los que atenten contra la vida del presidente, vicepresidente, diputados, magistrados con penas de 15 a 20 años de prisión.
Ataques armados o con sustancias bacteriológicas, químicas, inflamables a instalaciones de los Poderes del Estado, Policía Nacional y Ejército podrán cumplir una sanción de tres a cinco años.
También se establecen los delitos contra la seguridad de la aviación civil, siendo penados aquellos que a bordo de una aeronave, ejecute actos que pongan en peligro la seguridad del aparato, personas o bienes que se transporten en ella, el que realice actos de violencia que constituyan un peligro para la seguridad de las personas que van en el vuelo.
Asimismo, se castigará al que destruya una aeronave en tierra que esté en servicio, cause daños que la incapacite para realizar un vuelo determinado, o aquel que comunique informes falsos que ponga en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo, entre otros cumplirá una pena de 8 a 10 años de prisión.
La comisión interparlamentaria que analiza el dictamen de la Ley Contra el Terrorismo, está a la espera de observaciones del Ejército y la Policía para proceder a entregarla a la Primera Secretaría y que sea incluida en agenda para su aprobación.