El avance de colonos en la Costa Atlántica

Brooklyn Rivera B.

Los grupos de colonos mestizos que vienen avanzando de forma agresiva desde el Pacífico, Centro y Norte (Oeste) hacia el Atlántico (Este) del país, han aparecido como círculos de familias y amistades organizados y vinculados con sectores de militares retirados del Ejército y de la Policía. Estos grupos de supuestos campesinos cuando arriban en la Costa, se proceden a invadir y a ocupar ilegalmente los territorios de los pueblos indígenas en distintas zonas de la región. Las zonas que buscan y prefieren para sus asentamientos y actividades son aquellas áreas boscosas verdes y extensas llenos de maderas preciosas y otras riquezas naturales.

Una vez que los colonos toman posición de las áreas indígenas se descienden a tumbar indiscriminadamente los árboles de la zona, mayormente de especies como caoba y cedro real, sin permiso y control alguno de las autoridades de la región. Luego, de inmediato aparecen los madereros ya coordinados con los colonos, especialmente por las noches a cargar en sus caravanas de camiones todas las tucas de los árboles cortados para trasladarlos en forma clandestina, aunque a la vista gorda de algunas autoridades, a diferentes centros de acopio y procesamiento en el Pacífico, Centro y Norte del país.

Acto seguido, cuando las áreas de los asentamientos de los colonos se quedan totalmente desarboladas y saqueadas, estos mismos colonos se proceden a sembrar diferentes tipos de pastos para la ganadería. Posteriormente, los colonos descienden a vender las áreas de tierras ocupadas y sembradas a los ganaderos que llegan de los municipios de Río Blanco, Matiguás y otras zonas del país. Luego, los mismos colonos se movilizan a otras áreas de los territorios indígenas, se invaden y se repite el círculo anterior, empujando la frontera agropecuaria que lleva arrasando a nuestras comunidades y tiene como meta las mismas playas de la Costa.

Estos grupos de colonos justifican sus acciones de invasión y ocupación de los territorios indígenas reclamando que las áreas son “tierras de nadie” por el simple hecho de estar despobladas y verdes. Ante los reclamos de las comunidades indígenas dueñas de las tierras, los colonos se mueven empujados por los madereros a gestionar constancias y avales ante las diferentes autoridades y políticos de la región. Es aquí que algunas de estas instancias y personas por motivos políticos e intereses económicos extienden escritos y otros papeles respaldando a los colonos sin tomar en cuenta las implicaciones nocivas de sus actos.

También los colonos y sus patrocinadores alegan que esas tierras son nacionales y ellos son nicaragüenses por lo que tienen derecho a ocuparlas y utilizar los recursos naturales.

Pero imaginemos que un grupo de indígenas de la Mosquitia se levante, se organice y se traslade a alguna zona del Pacífico, Centro o Norte del país, para invadir un área de tierras desocupadas o despobladas y luego reclamar derecho sobre las tierras ocupadas. De seguro que no pasará una sola semana antes que sean apresados, juzgados y sentenciados a varios años de cárcel, por perturbación o usurpación de la propiedad privada.

En este contexto, lo que estos colonos y sus cómplices no quieren entender es que los indígenas son también nicaragüenses, localizados dentro de sus tierras ancestrales y están protegidos por derechos constitucionales y legales del país. Tampoco quieren comprender el concepto y visión de la forma y uso de las tierras de las comunidades indígenas. Hay que entender que si las áreas están desocupadas no es porque sea “tierra de nadie”, sino que es parte extensiva de los territorios indígenas. Además, si los recursos naturales están allí es porque las comunidades los han cuidado por siglos y no porque sean de nadie o sean del Gobierno.

La Ley 445, sobre la propiedad de los pueblos indígenas, recoge con cierta precisión el derecho de éstos sobre sus tierras en la Mosquitia. El artículo 3 define la tierra comunal indicando que “es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena o étnica ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comunidad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción y multiplicación de flora y fauna, construcciones de embarcaciones, así como actividades de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles”.

La concepción de la tierra de los pueblos indígenas dista mucho de la de los colonos sobre la misma. Los pueblos indígenas, bajo una visión profunda de respeto y armonía a la madre tierra viven en integralidad con el cosmos, procurando siempre su preservación y protección, asegurando su equilibrio y sustentabilidad y participando en la convivencia y complementariedad integral con la naturaleza. Mientras que los colonos mestizos buscan su conquista, dominio y explotación, que lleva a la destrucción de la misma tierra y sus recursos.

En virtud de la Constitución Política y otras leyes nacionales que reconocen y garantizan el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas, como una forma de propiedad al mismo nivel que las demás (privada, asociativa, cooperativa), el Gobierno nacional no debe seguir vacilando su aplicación, así menoscabando el derecho a la supervivencia y autodesarrollo ni seguir siendo cómplice de la destrucción de las comunidades. El clamor de los pueblos indígenas es por una inmediata y firme voluntad gubernamental para trabajar juntos en el proceso de implementación de la seguridad jurídica y saneamiento de la propiedad comunal de los pueblos indígenas, en cumplimiento de la Ley 445. Así sea.

El autor es dirigente miskito

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