Jaime Aguilar Ney
A mi juicio de profesional del derecho la amnistía puede ser concedida por la Asamblea Nacional también a través de un decreto, debido a que los diputados son los únicos que gozan del derecho de iniciativa de decretos legislativos y no así los Poderes del Estado y los ciudadanos que únicamente tienen iniciativa de ley. Por lo que todo proyecto como iniciativa de su competencia, de la naturaleza que sea, debe hacerse a través de una ley, debido a que existen varios tipos de iniciativa como lo son: iniciativa de ley, iniciativa de decreto, iniciativa de resoluciones e iniciativa de declaraciones legislativas. Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la disposición preceptuada en el artículo 140 incisos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de Nicaragua.
Asimismo el inciso 4 del arto. 140 Cn. no indica, aclara, ni deja establecido, que la amnistía se concede única y exclusivamente a través de una ley. Por el contrario, confirma y limita tácitamente el ámbito, campo, forma y tipo de iniciativa de los ciudadanos, así como de los poderes Ejecutivo, Judicial y Electoral de Estado, por no gozar del derecho de iniciativa de decretos legislativos del que constitucionalmente gozan los diputados del primer poder del Estado.
Por lo anterior opino que la amnistía, aunque sea como lo dice el diccionario jurídico temático de derecho constitucional de la Oxford, “un triunfo de la política a costa del derecho”, se puede conceder también a través de un decreto por ser atribución de la Asamblea Nacional —según el artículo 138, inciso 3 de la Constitución Política— conceder amnistía por su propia iniciativa (iniciativa de ley, iniciativa de decreto, etc. arto. 140 Cn, iniciso 1)
Abogado y notario público