El reclamo de Agroinsa

Alfonso Efraín Castellón Ayón

Hace un año escribí un artículo en el que me referí a la actitud de la Empresa Agroinsa frente al Estado en reclamo que el Iniser sigue considerando “no cubierto” por la póliza de seguro No. 055747-01-N.

Esta empresa, la cual es en deber al Estado varios millones de dólares, más sus intereses respectivos desde 1993, ahora trata de cobrar un riesgo no cubierto, siempre en perjuicio del patrimonio estatal.

Veamos: 1. En absolución de posiciones (acción prejudicial) obtienen sentencia basada en posiciones fictamente reconocidas. 2. Con argucias legales traban embargo ejecutivo en bienes del Estado, los cuales por ley son inembargables. 3. Convierten el reclamo de una póliza en un juicio ejecutivo privilegiado, que merced a una resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua, es paralizado.

Conclusiones: esa resolución trascendental, como le llama LA PRENSA en Editorial del 28 de enero del corriente año, declaró nulo lo actuado a partir del 17 de julio del 2001. Pero el peligro persiste, como este Diario señala por “la deplorable situación en que se encuentra en la actualidad el Poder Judicial de Nicaragua: atrapado por la política y el partidismo y minado por la ineficiencia y la corrupción”.

No es posible, después de considerar “nulo absolutamente el Auto de requerimiento de pago… en consecuencia todas las actuaciones procesales posteriores incluidos los embargos ejecutivos, derivados de dicho Auto” (dictado por el Juzgado Tercero de Distrito Civil), que todavía Agroinsa insista en Casación, cuando este recurso no cabe (Arto 2072 del Código de Procedimiento Civil)

¿Por qué no presentaron el reclamo ante el Departamento de Reclamos del Iniser, sometiendo la póliza al proceso normal que debe experimentar cualquier reclamo hecho a una compañía aseguradora?

Ciertos abogados tenemos la mala costumbre de buscar el camino más corto: la argucia, la emboscada legal y aprovecharnos de la situación de los juzgados: un verdadero Vietnam. Lugar de situaciones inauditas, en las que una juez suplente anula sentencia de su juez titular o en un caso propio, en que una juez trasladada a otro juzgado, anula una sentencia de su antecesora aduciendo nulidades inexistentes o de dudoso origen, ya notificada la sentencia. ¡Qué bárbaros! (artos. 451 y 453 del Código de Procedimiento Civil)

El Poder Judicial debe pronunciarse sobre el fondo de la demanda porque las consecuencias económicas de un mal fallo ocasionarían el pago indebido de una enorme suma de dinero, la cual —al final de cuentas— la pagamos todos los contribuyentes.

¿Por qué no se ha tocado el fondo de este asunto? ¿Por qué Agroinsa no sometió su reclamo como lo hace todo asegurado? ¿Por qué no acepta un arbitraje o peritaje realizado por elementos profesionales que existen en el país? ¿Está cubierto el riesgo reclamado?

Es muy importante pronunciarse sobre el fondo de este caso. Deben dilucidarse tres cosas de gran trascendencia para Nicaragua:

Primero, las posiciones (fictamente reconocidas) no deben convertirse en arma legal en ausencia de la razón, porque cualquier ciudadano asegurado podría por medio de una acción prejudicial convertir su reclamo de inválido en válido.

Segundo, ¿es inembargable el patrimonio del Estado o puede ser embargable en casos específicos señalados por la ley?

Tercero, ¿la justicia debe administrarse con el consabido principio jurídico de “darle a cada quien lo que le corresponde”, o ¿vamos a seguir sometidos al capricho de fuerzas influyentes?

De lo contrario, justicia será un nombre más dentro del vocabulario nica. Y no “el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo”. O el recto proceder conforme a derecho y razón.

El autor es abogado y notario.

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