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La carga de la prueba
A pesar de que el ex presidente Arnoldo Alemán fue condenado a 20 años de presidio porque un tribunal lo encontró culpable de graves delitos de corrupción, su defensa sigue alegando inocencia y sus seguidores se lo creen, pues el caudillismo se basa en la confianza política ciega en el líder, no en la razón ni en la verdad de los hechos.
La presunción de inocencia es un principio básico de garantía procesal en el que nadie puede ampararse para evadir el peso de la ley y el rigor de la justicia, después que se le comprobaron y fue condenado. En realidad, lo que indica la presunción de inocencia es que la carga de la prueba del delito y de la participación del acusado en el hecho criminal le corresponde a la parte acusadora, y que el indiciado no debe ser considerado culpable mientras no se haya dictado la sentencia correspondiente.
“Todo procesado tiene derecho… A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley”, se establece en el inciso 1 del artículo 34 de la Constitución de Nicaragua. O sea que Arnoldo Alemán era presumiblemente inocente mientras no había sido condenado por un juez competente.
Pero aún cuando el acusado no ha sido condenado, la presunción de inocencia no significa que en realidad sea inocente sino que quien acusa debe probar la veracidad de sus acusaciones. Y en el caso de Alemán resultó que las acusaciones fueron comprobadas con una avalancha de pruebas, que por cierto rolan en el voluminoso expediente judicial que cualquier persona con interés legítimo puede examinar en el juzgado.
En efecto, el 7 de diciembre del año pasado Arnoldo Alemán fue “condenado a veinte años de prisión por la comisión de seis delitos, entre ellos lavado de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas”, informó LA PRENSA del 8 de diciembre del 2003. Explicó dicha información que Alemán fue condenado por “fraude, peculado, malversación de caudales públicos, delito electoral y asociación e instigación para delinquir en perjuicio del Estado de Nicaragua hasta por 8.7 millones de dólares…” Y agregó que también se le impuso penas accesorias como multa de 17 millones de dólares y pérdida de todos sus derechos civiles y ciudadanos.
Otra cosa es que la juez de Arnoldo Alemán sea sandinista, como es prácticamente la mitad de todos los jueces y magistrados, en tanto que la otra parte está compuesta por liberales y arnoldistas, salvo una pequeña porción de funcionarios independientes que salvan el honor del Poder Judicial de Nicaragua. Pero las pruebas están allí, en una montaña de documentos presentados por la Procuraduría General de la República (PGR), que por cierto es una de las pocas instituciones del poder público que no están controladas y pervertidas por la política partidista.
Es decir, que la carga de la prueba no sólo la presentó la parte acusadora, como lo exigen la Constitución y las leyes penales y procesales, sino que es una carga literalmente abrumadora, incuestionable e innegable. Inclusive así lo reconocen los mismos diputados que presentaron el proyecto de ley de amnistía para Arnoldo Alemán, al señalar en el artículo cuatro de dicho proyecto los graves delitos comunes por los que fue condenado. Así como también lo demuestran esos diputados —y a confesión de parte, relevo de pruebas— al pretender una interpretación de la ley para establecer que el lavado de dinero no está vinculado a los otros delitos comunes de “fraude, peculado, malversación de caudales públicos, delito electoral y asociación e instigación para delinquir”, por los que fue condenado Alemán.
La Asamblea Nacional no puede ni debe aprobar los proyectos de interpretación del delito de lavado de dinero y de amnistía para Arnoldo Alemán, pues sería una aberración jurídica y moral. La reconciliación nacional —invocada en el proyecto de amnistía para Alemán— presupone el perdón de los agravios políticos. Pero también se basa en la aplicación de la ley a los delincuentes comunes, incluyendo a quienes robaron el pan y la medicina a las personas más humildes y vulnerables de Nicaragua. Ésos no pueden tener perdón de la justicia humana, y seguramente ni de la divina.