Apelaciones

Doctor Alfonso Dávila Barboza Devoto de la lectura, de temas jurídicos, leí con mucho detenimiento un artículo del joven abogado (presidente de un Tribunal de Apelaciones de Managua)Gerardo Rodríguez Olivas, sobre la función de los Tribunales de Apelaciones. Rodríguez explica y define la resolución que dictaron él y otros compañeros magistrados de la Sala Civil […]

Doctor Alfonso Dávila Barboza

Devoto de la lectura, de temas jurídicos, leí con mucho detenimiento un artículo del joven abogado (presidente de un Tribunal de Apelaciones de Managua)Gerardo Rodríguez Olivas, sobre la función de los Tribunales de Apelaciones. Rodríguez explica y define la resolución que dictaron él y otros compañeros magistrados de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua, “dentro del Recurso de Amparo presentado por varios jueces y magistrados en contra del dictamen de minoría de la Ley de Carrera Judicial; mediante la cual la Sala admitió el recurso, aunque sin suspensión del acto reclamado.

No concibo que tal resolución tenga sustentación legal bien definida; y discrepo del contenido de las sentencias relativas al Amparo dictadas por la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 1999, y la del 5 de febrero y 8 de octubre del 2002, ya que restringen la facultad de los Tribunales de Apelaciones de rechazar recursos de Amparo mal interpuestos, Ad-portas.

A mi juicio aceptarlos es brindarles ilusiones triunfalistas a los recurrentes. En 1995 el Tribunal de Apelaciones de Managua con una resolución bien clara, muy congruente de redacción muy lejos de galimatías de visible sindéresis el día 24 de febrero del año citado, rechazó un Amparo formulado en contra de la Presidencia de la Asamblea Nacional, lo que sentó un excelente precedente jurídico con apoyo sustancial del Arto. 209 en completa armonía con el Arto. 2002 del Código Civil de Nicaragua.

Todo fallo contra ley expresa tiene pena, y por ello la reforma a la Ley de Amparo número 49 y su reforma número 205 del 30/11/95, dejó y fijó taxativamente que no procede el Recurso de Amparo “Contra el proceso de formación de la ley, su promulgación o su publicación o cualquier otro acto o resolución legislativa.

Asesor legal penal
Masaya

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