Sobre los derechos humanos y la legalidad

Bayardo Quinto Núñez

El área de su acción es muy extensa porque donde se cruzan el derecho y la moral es condición de condiciones. Para un joven Estado como el nicaragüense no es fácil ser eficiente, real, siendo el más importante de todos los derechos humanos, tal como el derecho al trabajo y por consiguiente a una vida digna.

Por supuesto que todos los derechos son importantes y la fuerza de su opinión exige justicia social, bondad y deber en la actividad jurídica como equilibrio de la seguridad jurídica del nicaragüense, alejado del totalitarismo legal. Por eso las leyes deberían ser una fuente de paz, estabilidad y justicia social para todos.

Al efecto veamos el artículo 80 de la Constitución, que dice: “El trabajo es un derecho y una responsabilidad social”. Entonces, en Nicaragua debiese existir en la práctica lo que estatuye ese precepto constitucional. El artículo 82, inciso 6, de la Constitución, señala: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido”. Al igual, el artículo 86 regula: “Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisito que el título académico y que cumpla una función social”.

Siendo así lo preceptuado no es una causa justa, legal lo que pretende regular la Ley de Carrera Judicial, en aquella parte que establece que quienes hayan pertenecido a órganos represivos no pueden optar a ninguna judicatura. Esta limitación laboral evidentemente genera una antinomia y adefesio jurídico a los preceptos constitucionales referidos y en especial al artículo 86 de la Constitución, en el sentido que todo nicaragüense tiene el sagrado derecho de elegir de su libre y espontánea libertad su oficio, profesión, inclusive, escoger donde quiere trabajar. Es decir, el precitado proyecto de ley está mutilando lo sagrado de ese derecho constitucional.

En consecuencia, en el buen uso del respeto a la Constitución Política y a la nueva apertura del nuevo Estado de Derecho moderno que se pretende en Nicaragua, aprobar esas normativas prohibitivas del trabajo que afectan, atentan contra lo sacramental de la Constitución y, por excelencia tambalean el endeble Estado de Derecho que actualmente tenemos, en nada contribuye a la estabilidad y relación social que anhela el nicaragüense.

De tal suerte, en el remoto caso que se aprueben esos artículos estatuidos en el proyecto de Ley de Carrera Judicial, que mutila el derecho a elegir el trabajo que pretende desempeñar el ciudadano nicaragüense, existe un remedio legal como mecanismo de defensa consagrado en la Ley 49, publicada el 20 de diciembre del año 1988 en La Gaceta Diario Oficial No. 241, donde se establece el recurso por inconstitucionalidad.

Este recurso procede según el artículo 2 de la ley precitada así: “El recurso por inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución Política”. Y puede ser interpuesto, conforme el artículo 6, por cualquier ciudadano o ciudadanos cuando directa o indirectamente perjudique ese decreto, ley o reglamento aprobado sus derechos constitucionales, y se interpone ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Finalizando. Si se habla de órganos de represión por excelencia el máximo órgano represivo de toda República es el Estado considerado como un todo. Por cuanto nuestro país no está en capacidad de darse el lujo de aprobar leyes que contravengan a la Constitución Política, so pena de que los responsables pasen en calidad de ignaros de la ley, y haber cometido un adefesio jurídico por el simple hecho de no haber efectuado correctamente una saludable hermenéutica o exégesis legal del caso.

Se entiende que los diputados nicaragüenses son excelentes en su quehacer.

El autor es abogado

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