María Lourdes Bolaños O. yArmando José Juárez López
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Valoración del Ministerio Público
María Lourdes Bolaños O. y
Armando José Juárez López
A un año del desempeño del Ministerio Público (MP) conviene compartir con la sociedad en general algunas consideraciones acerca de la trascendencia de una institución que a mi manera de ver significa el vértice de la institucionalidad democrática del sistema de justicia en general.
Tan alta designación se refrenda en las experiencias vividas desde la concepción teórica de las reformas constitucionales, hasta la concreción material de la Ley Creadora, el Código Procesal Penal y el posterior ejercicio como funcionarios del MP.
Desde el año noventa se fijaron algunas pautas, sembrando la necesidad de profundizar en la creación de las bases constitucionales que permitieran enrumbar al país a la institucionalidad democrática. El sistema de derechos y garantías del pueblo de Nicaragua contenido en la Constitución tornó impostergable que el país, sus sistema de justicia y más aún el penal, se correspondiera con el carácter democrático de la norma suprema que desde el punto de vista objetivo y procedimental tornaban inconstitucionales los actos de los instrumentos de poder para restablecer la paz social ante la fractura de una conducta criminal, inspirado en un sistema inquisitivo y poco democrático que concentró las funciones de investigador, de acusador y de juzgados en el Juez de Derecho.
El nacimiento del Ministerio Público mediante su Ley Creadora y el Código Procesal Penal, no fue ni ha sido un parto fácil. Las discusiones en el proceso de formación de la ley y su implementación pusieron de manifiesto una situación estructural y cultural de la sociedad en general y del sistema de justicia penal en particular así como de las instituciones de poder.
La cultura de la venganza social dista mucho del concepto de retribución penal y del propósito de reinsertar al delincuente a la sociedad cumplida su pena o sanción, garantizando ante todo un sistema de derechos y garantías penales y procesales que no despojen al acusado de su condición humana, ni permita abusos en su contra por parte del Estado.
No cabe un análisis crítico de lo particular del Ministerio Público, abandonando el contexto histórico en que nace y se inserta en la sociedad nicaragüense como cúspide de la institucionalidad democrática; por cuanto su naturaleza legalista y garantista empuja a las demás instituciones y organismos encargados de ejercer la justicia penal a transitar hacia el profesionalismo despojándose de los oscuros provenientes del sistema inquisitivo.
La mayor contribución del Ministerio Público, hasta la fecha, es la consolidación y preponderancia de las garantías constitucionales en la búsqueda de la verdad jurídica ante un hecho criminal; aunque dicho aporte sea sesgado por el predominio de “casos basura” como los llamó recientemente el Fiscal General, doctor Julio Centeno Gómez, al referirse a denuncias que contienen hechos o simulaciones de actos de naturaleza civil o de otra distinta al derecho penal cuyo propósito es utilizar la facultad de acusar del Ministerio Público para ganar ventaja u obtener presión ante su contraparte para lograr su pretensión jurídica.
La mora fiscal del año 2003 tiene un gran porcentaje de estos casos. La investigación criminal debe arrojar resultados más precisos y eficaces para formular la acusación sobre la base de elementos de convicción claros y legales, evitando el traslado para ampliación de la investigación que significa tiempo y crea desesperanza en la víctima. Los jueces o instancias jurisdiccionales deben desechar prácticas simplistas que terminan echando por la borda el valor de las evidencias y elementos de convicción en los que se sustenta la acusación, anulando el valor de las pruebas aportadas ganándose el cuestionamiento por su actuación.
A lo interno del Ministerio Público debe mejorar la percepción para la aplicación adecuada de las medidas alternas para la solución de conflictos contenidas bajo el concepto de “principio de oportunidad” que lleven a discriminar hechos de menor significación de los hechos relevantes que merecen una atención especial. Igualmente el Ministerio Público deberá ser certero en la determinación del tipo penal, lo que se logrará a través de una adecuada capacitación de los fiscales en la ciencia del derecho penal. Para enfrentar al crimen organizado se deberá especializar a fiscales y de manera urgente crear la unidad de lucha contra este tipo de delitos; así como dar prioridad a la atención y persecución del delito proveniente de la violencia intrafamiliar y continuar dando prioridad a la lucha contra la corrupción.
El reto seguirá siendo latente. Por su naturaleza el Ministerio Público está llamado a brillar en el limbo de la institucionalidad democrática y garantista, ya que está al lado de la sociedad y de la víctima.
Los autores son juristas. Ella es Fiscal General Adjunta.