En la gráfica Ethel González junto a su marido Byron Jerez. Ella y la hija de ambos Valeria fueron eximidas de todos los cargos en su contra por la juez suplente Alia Ampié.

Sobreseen a esposa e hija de Jerez

Argumenta que Procuraduría no probó los delitos atribuidos a Ethel y Valeria Jerez Mirna Velásquez Sevilla [email protected] Ethel González de Jerez y Valeria Jerez, esposa e hija respectivamente del ex director de Ingresos Byron Jerez Solís, fueron eximidas de los cargos de asociación e instigación para delinquir y peculado, luego que la juez suplente Alia […]

  • Argumenta que Procuraduría no probó los delitos atribuidos a Ethel y Valeria Jerez

Mirna Velásquez Sevilla [email protected]

Ethel González de Jerez y Valeria Jerez, esposa e hija respectivamente del ex director de Ingresos Byron Jerez Solís, fueron eximidas de los cargos de asociación e instigación para delinquir y peculado, luego que la juez suplente Alia Dominga Ampié emitió una sentencia de sobreseimiento definitivo para ambas, revocando así la primera sentencia de prisión dictada en septiembre de 2002.

La juez fundamentó su decisión en que no quedaron demostrados los delitos atribuidos, por lo tanto existe una nulidad sustancial del proceso por falta de pruebas.

Ethel González y su hija fueron acusadas por la Procuraduría General de la República por los delitos ya mencionados y posteriormente la juez Juana Méndez dictó una sentencia de prisión contra ambas en septiembre de 2002, quienes se encontraban fuera del país y fueron consideradas prófugas de la justicia.

Más tarde, la misma juez Méndez les otorgó a madre e hija el beneficio de libertad bajo fianza personal con la venia de la Procuraduría.

ALEGA QUE NO ERAN FUNCIONARIAS

Los privilegios para las dos procesadas fueron incrementando y culminaron ayer, con la sentencia de sobreseimiento definitivo. Sobre éste tema LA PRENSA intentó, sin éxito conseguir la versión del Procurador Penal Nacional, Iván Lara Palacios.

La juez suplente Ampié, detalló en sus consideraciones que a las dos procesadas no se les puede aplicar el delito de peculado ni asociación e instigación para delinquir. En el primer caso, indicó la juez que para cometer este ilícito se requiere que la persona imputada sea funcionaria o empleado público, lo cual no fue demostrado.

SIN RESTRICCIONES

En relación al delito de asociación para delinquir, Ampié razonó que debió dictar un sobreseimiento porque “no quedó demostrado que la unión laboral que ellas realizaban a través de las sociedades constituidas, hayan sido organizadas con el propósito permanente de cometer delito”.

La resolución también incluyó la revocación de la fianza personal otorgada a las procesadas y ordenó a la Dirección de Migración y Extranjería dejar sin efecto una orden de retención migratoria, y acto seguido emitió una orden de libertad.

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