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El “jaque” presidencial a la Corte
El presidente Enrique Bolaños dijo el martes recién pasado, al presentar públicamente su iniciativa de ley de carrera judicial, en la que entre otras reformas propone separar las funciones administrativas de las judiciales en la Corte Suprema de Justicia, que “esta confusión que existe actualmente entre lo administrativo y lo jurisdiccional lo que produce es que se aliente en parte la percepción de corrupción en el Poder Judicial”.
En realidad, la propuesta de crear un Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial —que le quitaría a la Corte Suprema las atribuciones administrativas y la potestad de nombrar y destituir a los jueces—, y otras disposiciones para tratar de despolitizar o despartidarizar el Poder Judicial, representan el aspecto medular de la iniciativa de ley para la reforma de la administración de justicia en Nicaragua que presentó el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional.
La propuesta del Presidente provocó diversas reacciones, positivas y negativas, como suele suceder en estos casos. Pero lo más importante que se argumenta contra la propuesta de quitarle a la Corte las competencias administrativas, es que el Presidente de la República está invadiendo la esfera de competencia de otro Poder del Estado, que es independiente, y que la función administrativa del órgano judicial es de carácter constitucional y por lo tanto no se puede suprimir ni modificar por medio de una ley ordinaria.
Pero eso no es cierto. En primer lugar el Presidente de la República tiene iniciativa de ley en cualquier ámbito de la organización y funcionamiento del Estado y puede, por tanto, proponer una reforma organizativa del Poder Judicial. Además lo que establece la Constitución en el inciso 1 del artículo 164, es la atribución de la Corte Suprema de “organizar y dirigir la administración de justicia”, no la de administrar los recursos económicos y materiales y manejar el personal del Poder Judicial. Esta atribución administrativa de los fondos y el personal se le dio a la Corte por medio de la Ley Orgánica de Tribunales (Ley No. 260 del 7 julio 1998, publicada en La Gaceta No. 137 del 23 julio de 1998), que es una ley ordinaria y por lo tanto puede ser modificada por una ley posterior del mismo rango, como sería en este caso la ley de carrera judicial que propone el presidente Enrique Bolaños.
Lo que pasa es que en Nicaragua se ha impuesto la feudalización del Poder, que es la otra cara de la moneda o la hermana gemela del Estado botín y que se manifiesta en la pretensión de que el poder público obtenido por el medio que sea le pertenece de manera absoluta a quien lo ejerce, y que nadie debe entrometerse en su feudo. Por otra parte, la realidad de la corrupción —no sólo de la percepción— en la administración de justicia deviene precisamente de la atribución que tiene la Corte de manejar los fondos presupuestarios, así como de la obtención por parte de los jueces de ingresos extras por ciertas funciones judiciales, por ejemplo los embargos en el ámbito de lo civil.
Lo que sí es competencia constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia es el nombramiento y destitución de los jueces y los magistrados de Apelaciones, según señalan los incisos 5 y 7 del ya mencionado artículo 164 de la Constitución. Sin embargo la Corte podría perfectamente nombrar y destituir a los jueces y los magistrados de Apelaciones a partir de los dictámenes del Consejo de Administración y Carrera Judicial, de la misma manera que el Presidente de la República nombra al jefe del Ejército en base a la propuesta que le presenta el Consejo Militar.
De manera que independientemente de las modificaciones que se puedan y deban hacer en el proceso de consultas y discusión a la iniciativa de ley de carrera judicial del Presidente de la República, ésta es viable y necesaria para comenzar a modernizar, agilizar y dignificar el Poder Judicial.
Otra cosa es que los diputados quieran poner fin al sistema caudillista de organización del Poder Judicial, y a las ansias hegemónicas de los caudillos y partidarios en el funcionamiento y aprovechamiento de los recursos económicos del Estado.