Armando José Juárez Ló[email protected]
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¿Jueces del pueblo o jueces de Derecho?
Armando José Juárez López
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En la moderna sociedad civilizada, la comunidad de hombres y mujeres establece sus relaciones de todo tipo a partir de las regulaciones normativas que establecen los claros y oscuros de nuestra convivencia. Esta característica “gregaria” no es una condición social, antes es una condición natural, que exige durante toda la línea temporal de evolución del ser humano, la regulación de la vida en colectivo.
Del grupo a la gens, de la tribu a la monarquía, del Estado a la república, transitando por la venganza, el ojo por ojo y diente por diente, queda claro que por encima de personas, grupos, o instituciones debe estar y prevalecer la ley.
Montesquiu hizo su contribución en este sentido. La Constitución Política es la Carta Suprema; por sobre la Constitución y la ley, nadie. No deben existir jueces del pueblo para el pueblo pues constituye un retroceso trágico. Tampoco pueden haber jueces para personas o individuos, ni para instituciones, ni para grupos políticos, sociales y económicos; sólo debe prevalecer el juez de Derecho, el juez que se somete a la ley, que responde a la ley, que la obedece y la hace prevalecer con su actuación.
El juez del pueblo es discriminador, por cuanto obliga a que todos, pueblo o no pueblo, ricos o no ricos, tengan sus propios jueces. La justicia es para el pueblo, en consecuencia no podría ser aplicada en un plano cristalino a toda la sociedad. Sólo la ley por encima de cualquier persona, grupo o institución, trae como resultante el juez de Derecho, el que no persigue ni a personas ni a grupos, sino que castiga conductas, no en nombre del pueblo porque esto sería propio de un legislador, sino en nombre y obediencia a la ley prima.
Que el Poder Judicial esté repleto de representantes del pueblo no me molesta, pero sí me causa una enorme preocupación. Me alegraría que alguien representativo del Poder Judicial pudiese decir: “El Poder Judicial está lleno de jueces que obedecen la ley, que se someten a la Constitución, está lleno de jueces que deben su actuación a la protección de los bienes jurídicamente protegidos y al bien común de la sociedad nicaragüense”. Éste ya no sería un juez del pueblo, sino un juez de toda y para toda la sociedad nicaragüense.
El autor es jurista, asesor de la Fiscal General Adjunta.