Alfonso Dávila Barboza
Desde que se inició el proceso contra el doctor Alemán Lacayo y otras personas por varios delitos ligados al patrimonio monetario de la nación, inclusive lo que se conoce como lavado de dinero, surgieron opiniones sobre la etiología y proyección jurídica del señalado ilícito la legislación penal de Nicaragua.
Algunos juristas opinamos que este delito no tiene autonomía ni real presencia en los textos penales de Nicaragua, y que la única referencia se registra en la Ley 285, en su artículo 61, cuya interpretación para los funcionarios judiciales debe ser limitada de acuerdo a lo que dice el artículo 13 del Código Penal, que ordena resolver “estrictamente de acuerdo a la letra de la ley, y tener muy presente que en caso de duda debe interpretarse la ley en el sentido más favorable al reo”.
Sigo opinando igual, y con respecto a mis compañeros abogados que opinan lo contrario quiero hacer la presente glosa al fallo del domingo siete de diciembre dictado por la doctora Juana Méndez en el caso Alemán. Ella sentó su resolución a mi juicio sin una motivación que en definitiva despejara la duda sobre este caso de lavado de dinero. Es más, en San José, Costa Rica, en las oficinas de Ilanud se realizó un seminario internacional en el que Nicaragua estuvo representada por la doctora Alba Luz Ramos (presidenta de la Corte Suprema de Justicia) y quien suscribe este artículo, y a decir verdad en las 20 ponencias presentadas, discutidas y aprobadas, el lavado quedó ubicado muy dependiente del tráfico de drogas y delitos con vínculos con la drogadicción y compras de bienes, en particular joyas y artefactos de lujo.
En el tráfico y lavado de dinero a mi entender y según estudios realizados la secuencia se cubre con estos pasos: depósitos reales, depósitos ficticios, inversiones maliciosas, contubernio de bancos y empresas de exportación para fines delictivos. Los magistrados que en la apelación conocerán la sentencia de la doctora Méndez, deben saber que la Sala Penal No. 2 del Tribunal de Apelaciones de Managua resolvió recientemente, en la causa bajo expediente No. 61-0508-03, que el lavado de dinero no existe en las leyes penales de Nicaragua con tal autonomía. Y los magistrados de dicha Sala reforzaron la resolución en precepto de lo dicho en los prolegómenos del Derecho Procesal Civil, y por ello declararon nulo el juicio seguido por el citado delito de la persona enjuiciada.
Es evidente, pues, que existe disparidad de criterios, y eso es lo que hace del Derecho una ciencia de estudio, tesis y uso técnico de la hermenéutica para interpretaciones sabias y justas.
El autor es asesor legal penal.