Acceder

Rosendo Díaz Bendaña En su edición del 30 de noviembre, bajo el título: El Artículo de la discordia, se hace mención del Arto. 19 del dictamen de minoría (sobre el proyecto de Ley de Carrera Judicial) que habla sobre los impedimentos para “acceder y permanecer” en la carrera judicial. “Ese artículo en su Inco. 4, […]

Rosendo Díaz Bendaña

En su edición del 30 de noviembre, bajo el título: El Artículo de la discordia, se hace mención del Arto. 19 del dictamen de minoría (sobre el proyecto de Ley de Carrera Judicial) que habla sobre los impedimentos para “acceder y permanecer” en la carrera judicial. “Ese artículo en su Inco. 4, señala claramente que no podrán acceder ni permanecer en las estructuras judiciales”.

Lo que realmente señala y demuestra dicho artículo, es la clara, absoluta y lamentable ignorancia de los legisladores y sus asesores, así como la de los “líderes políticos, analistas y juristas nicaragüenses, consultados sobre el tema”, en lo que respecta al conocimiento del idioma español, ya que la palabra acceder tiene otro significado que el que le pretenden dar en dicha legislación:

Acceder significa: aceptar, autorizar, permitir, consentir, etc., pero nunca el “tener acceso a”: como pretende el artículo en referencia, lo cual “anula” la intención del impedimento que se quiere establecer.

Por lo consiguiente, si no existe el impedimento de acceso, tampoco puede existir la “permanencia”, ya que para “permanecer”, debe haber existido un previo acceso.

El sinnúmero de leyes y decretos inconstitucionales y por ende ilegales, que rigen en nuestro país, se debe a la “calidad” e indiferencia de diputados en nuestra Asamblea Nacional, a ineptos funcionarios públicos y a “parásitos” que viven del desorden generalizado en el país.

Nota del Editor

En el diccionario de la RAE hay cuatro acepciones de la palabra acceder, una de ellas es: “Tener acceso a una situación, condición o grado superiores, llegar a alcanzarlos”.

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