- Estudio realizado en Occidente revela que mayoría de los consumidores desconocen dónde acudir para defender sus derechos
Mercedes PeraltaCORRESPONSAL / LEÓ[email protected]
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Recomiendan reformar Ley de Defensa del Consumidor
| Estudio realizado en Occidente revela que mayoría de los consumidores desconocen dónde acudir para defender sus derechos |
Mercedes Peralta
CORRESPONSAL / LEÓN
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Realizar algunas reformas a la Ley de Defensa del Consumidor para lograr su eficacia, es necesario, según revela una investigación realizada en León y Chinandega por el Programa “Jóvenes Investigadores” de la Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN).
El trabajo indica que el 83 por ciento de los mil 600 encuestados, no saben dónde acudir para resolver su problema como consumidor. En los Juzgados de Occidente sólo se ha presentado una demanda al amparo de esa ley.
La investigación fue dirigida por la jurista y docente Azucena Navas y la licenciada Magda Blandino, con la participación de 20 estudiantes del V año de Derecho, que encuestaron a mil 433 jefes de familia del casco urbano de Chinandega y León, 144 estudiantes de Derecho de la Universidad Autónoma de Chinandega UACH y UNAN León y doce Administradores de Justicia de Occidente.
La Ley de Defensa de los Consumidores y su reglamento tiene aciertos y desaciertos que sumadas al poco conocimiento que tienen de la misma los consumidores, empresarios y demás involucrados, dan como resultado la poca eficacia que ha tenido esta Ley.
“En realidad constantemente escuchamos decir a los consumidores que no conocen de una ley que proteja sus derechos o que ésta no se aplica o que no saben a dónde acudir para denunciar o demandar lo que ellos consideran violaciones a sus derechos; otros dicen que la Ley no sirve, los empresarios la miran con recelo”, explicó la doctora Navas.
DATOS PRECISOS
Navas señala con precisión que 89.8 por ciento de los jefes de familia nunca han hecho reclamos ante algún proveedor de servicios.
El 41.38 de los consumidores afirman haber recibido trato justo y amable de los proveedores; el 37.5% respondió “a veces”, y el 21.07% dijo “no”.
Para los investigadores, la Ley presenta algunos aspectos novedosos relacionados con la teoría contractual clásica; sin embargo, existen vacíos e incongruencias, que dificultan su aplicación.
Navas señala que el reglamento se elaboró como una ley, en el que se introducen nuevos aspectos, conceptos y trámites que no contempla la misma ley.
Asimismo, la ley y su reglamento no dan un concepto de usuario, a quienes utilizan un servicio como destinatarios finales. Abordan el problema de las ofertas efectuadas fuera de los locales comerciales, pero dan un tratamiento superficial que desprotege al consumidor, explica la docente.
Excluyen de la vigilancia a las tarjetas de crédito y los contratos de seguro, entre otros; ni en la Ley ni en el Reglamento se habla de este control, concluyen los jóvenes investigadores. Afirman que la norma regula en un solo artículo el tema tan complejo del Crédito al Consumo, dejando por fuera qué se entiende por crédito al consumo, sus modalidades: las tarjetas de crédito, la apertura de crédito, exclusiones en cuánto al monto del crédito, etc.
El usuario del crédito al consumo en Nicaragua se encuentra en completa indefensión, ya que este tipo de crédito recibe el tratamiento de un crédito mercantil, indican.
SUGERENCIAS
Las investigadoras recomiendan que se debe hacer una serie de Reformas a la Ley del Consumidor y su Reglamento, específicamente en el contrato de consumo.
Implementar medios de resolución alterna de conflictos entre proveedores y consumidores: la mediación extrajudicial o el sistema arbitral, que tenga como base una legislación de arbitraje de consumo.
Sugieren la revisión de las leyes reguladoras de los servicios básicos, especialmente la Ley de la Industria Eléctrica y su Normativa y regular la competencia entre los agentes económicos.
Estiman que la Asamblea Nacional debe emitir varias leyes que establezcan condiciones generales en la contratación; la publicidad comercial; de crédito al consumo; y otra de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.