Luis Sánchez [email protected]
En su libro Entre dos dictaduras, el actual director de LA PRENSA, don Jaime Chamorro Cardenal, resaltó el significativo hecho histórico de que la República de Nicaragua nació acunada por la libertad de prensa. En efecto: “La libertad de palabra, de la escritura y de la imprenta es uno de los primeros y más sagrados derechos de los nicaragüenses”, plasmaron nuestros próceres en la primera Constitución de Nicaragua, dictada en 1826.
Luego, en la Constitución de 1838, cuando Nicaragua se separó de la Federación Centroamericana y se constituyó como Estado independiente y soberano, los padres fundadores proclamaron solemnemente que: “Ningún hombre puede ser inquietado, molestado ni perseguido por sus opiniones de cualquier clase y naturaleza que sean”.
Sin embargo, la incultura política y la avaricia de poder indujeron a gobernantes posteriores a dictar y aplicar leyes contra la libertad de prensa, como las que se impusieron durante el gobierno somocista que ejerció el poder de 1936 a 1979: Ley de Prensa de 1953, Ley de Aclaraciones y Rectificaciones, de 1958, y el Código de Radio y Televisión, de 1967.
Pero después vinieron peores leyes contra la libertad de prensa, las que se dictaron y ejecutaron en el período sandinista de 1979 a 1990: Decreto 10 (Ley de Emergencia Nacional), Decreto 48 (Ley General sobre los Medios de Comunicación), Decreto 511 (Ley para Regular las Informaciones sobre Seguridad Interna y Defensa Nacional), el Decreto 512 (Ley para Regular Informaciones de Contenido Económico), Decreto 515 (Ley sobre Prohibición de la Comercialización de las Festividades Navideñas), Decreto 708 (Ley de Refomas y Reglamentación de la Ley General sobre los Medios de Comunicación, el Decreto 812 (Ley de Emergencia Económica y Social), y muchas otras disposiciones reglamentarias, administrativas, militares y policíacas.
Con el triunfo de la democracia en las elecciones del 25 de febrero de 1990, todas las leyes contra la libertad de expresión y de prensa fueron derogadas por el mismo gobierno sandinista, después que perdió las elecciones de febrero y antes de entregar el poder el 25 de abril del mismo año. Entonces las únicas regulaciones legales al derecho a la libertad de expresión e información que quedaron vigentes, fueron las del Código Penal referidas a los delitos de injurias y calumnias.
Ahora en la Constitución se consagra la garantía de la libertad de expresión e información irrestricta, en un artículo –el 66– que fue copiado casi textualmente del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José. De manera que la única pieza legislativa que de manera específica atenta contra la libertad de información es la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, que fue aprobada por el Gobierno del ex presidente Arnoldo Alemán y la Asamblea Nacional en marzo del 2001, pero que todavía no se aplica porque no se han llenado algunos requisitos previos.
Esta ley, que fue recurrida por inconstitucionalidad y cuyo fallo está pendiente de dictarlo la Corte Suprema de Justicia, dice expresamente en su artículo 6 que: “Para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las circunstancias relacionadas en el Arto. 4 de esta ley” (es decir, título universitario de periodista; licencia transitoria extendida por el Colegio, en el caso de los estudiantes activos de periodismo que hubiesen aprobado el tercer año de la carrera; certificación de que al momento de entrar en vigencia la ley se hubiese ejercido la profesión de periodista durante cinco años; certificación de que se es reportero gráfico con al menos tres años de experiencia; y en el caso de periodistas extranjeros, certificación de que residen legalmente en Nicaragua y de que en sus países de origen hay reciprocidad para con periodistas nicaragüenses.
Además, ese mismo artículo establece que el Colegio determinará mediante reglamentación estatutaria “los cargos que dentro de las empresas o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Y agrega que la infracción de semejante disposición totalitaria “será considerada como ejercicio ilegal del periodismo y se sancionará por la autoridad de Policía, de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con los Artos. 29 y 31 del Reglamento de Policía”, una ley contra la vagancia que impone cárcel y obras públicas.
O sea que hay en ese artículo una triple agresión a los derechos humanos y la libertad: contra la libertad de información, contra la libertad de empresa, y contra la libertad personal.
Sin embargo, como un sarcasmo el artículo 3 de la citada ley que obliga a la colegiación y establece la potestad del Estado para autorizar, restringir o negar el derecho de informar por medio del periodismo, dice que fue dictada para: “Defender la libertad de expresión, información y comunicación que establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos”; y en el artículo 8 se afirma que los miembros del Colegio se inscribirán voluntariamente.
Es por eso que para preservar la libertad de prensa y garantizar el derecho de todos los nicaragüenses a informar y ser informados, tal como lo proclama la Convención Americana de Derechos Humanos y lo establece la Constitución Política de Nicaragua, la Ley 372 tiene que ser declarada inconstitucional, como se hizo en otros países después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, en 1985, que la colegiación obligatoria de los periodistas así como la exigencia de títulos o cualquier otro requisito legal o administrativo para ejercer el periodismo, viola el artículo 13 del Pacto de San José.
Es lógico y justo que los periodistas busquen cómo mejorar sus condiciones de trabajo y de vida y que luchen por sus reivindicaciones gremiales. Pero el provecho de unos no se debe lograr en detrimento de los derechos y la libertad de todos los demás. La libertad de información es un derecho humano que ni el Estado ni nadie puede limitar, por muy justos que sean los motivos que se aleguen para limitarla.
El Colegio de Periodistas podría funcionar sin necesidad de ser obligatorio de manera expresa o tácita; y sin que el Estado exija títulos u otros requisitos para ejercer el periodismo. Y por lo menos el Artículo 6 de la Ley Creadora del Colegio de Periodistas, que es flagrantemente incompatible con los Artículos 46 y 66 de la Constitución de Nicaragua, y con el Artículo 13 de la Convención de San José, tiene que ser derogado.
* El autor es periodista.
(Texto presentado en el foro de la SIP sobre Libertad de Prensa y Justicia, celebrado el pasado 13 de noviembre de 2003 en Managua).