Actualización del Código Tributario

Sergio Vélez Astacio [email protected]

Está por concluirse el proceso de revisión y actualización del Código Tributario de Nicaragua.

En su elaboración se han visto involucrados, desde 1993, especialistas de la Dirección General de Ingresos (DGI), asesores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmas consultoras, empresa privada y otros sectores económicos e instituciones del Estado.

Contar con un Código Tributario moderno es una necesidad urgente, pues Nicaragua es el único país de América Latina que no tiene este instrumento jurídico. Por ello se aplica la legislación tributaria común y otras leyes que no se encuentran integradas. Esta situación coloca a la entidad encargada de recaudar los tributos en una posición desventajosa, porque dificulta la administración de los mismos y la aplicación de sanciones por las infracciones e ilícitos tributarios, que cometen algunos contribuyentes. Por otro lado, al contribuyente se le presenta el inconveniente de no contar con un marco legal adecuado que proteja sus derechos e intereses, cuando realiza su gestión ante el Fisco.

En cambio el nuevo Código permitirá prestar a los contribuyentes un servicio adecuado y será como la brújula que les guiará para el cumplimiento de sus obligaciones formales, además de ser un medio de motivación para mejorar su comportamiento cívico.

La falta de un Código Tributario moderno repercute negativamente en el desempeño de la administración de los tributos, porque impide a la entidad recaudadora la aplicación correcta de las leyes e igualmente incide negativamente en la conducta del contribuyente.

El Código propuesto establecerá un cuerpo legal de deberes y derechos de los contribuyentes, así como las funciones y las atribuciones de los administradores tributarios. Igualmente, los contribuyentes tienen la obligación de cumplir los deberes formales, llevar registros contables, suministrar información de interés tributario, presentar oportunamente y en forma correcta sus declaraciones, practicar y trasladar retenciones, cancelando el pago de sus impuestos.

Los procedimientos institucionales de la DGI podrán ser soportados de acuerdo a la tecnología moderna. Entre los derechos de los contribuyentes figuran su defensa ante eventuales arbitrariedades del Fisco, estableciéndose sanciones administrativas para aquellos funcionarios que incumplan en el desarrollo de sus funciones.

Al contribuyente le asiste la potestad de reclamar y ser escuchado en audiencia para que sus problemas de carácter fiscal le sean resueltos. También podrá, el contribuyente, optar para que sus estados financieros sean avalados por personas, firmas privadas y/o contadores públicos autorizados.

La vigencia del Código y su aplicación eficiente contribuirá a disminuir la evasión tributaria fiscal y antes de ser aprobado por la Asamblea Nacional está siendo sometido a consenso y enriquecimiento entre los sectores más influyentes del país.

Es novedoso encontrar en el contenido del nuevo Código Tributario el tema de protección a quien denuncie la comisión de evasión tributaria, lo mismo que la reserva en la información del contribuyente. En verdad que su contenido está en sintonía con las corrientes modernas del derecho tributario y otras administraciones tributarias.

En lo sustancial está bien elaborado y es satisfactorio saber que al final se llegará a una versión definitiva bien lograda.

El autor es asesor fiscal.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí