Carlos Manuel Leytón Pereira
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La juez, el teléfono y el supuesto desacato
Carlos Manuel Leytón Pereira
En Nicaragua seguimos observando con mucho asombro las actuaciones de la juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, quien de forma personal se ha involucrado en una polémica que en vez de fortalecer su autoridad y por ende al Poder Judicial, debilita a éste y da lugar a diferentes especulaciones sobre arreglos políticos entre las dos principales fuerzas políticas del país.
Causa también asombro que profesionales del derecho justifiquen las actuaciones de la referida judicial, al manifestar públicamente por la televisión nacional que los fallos y resoluciones de los jueces son de ineludible cumplimiento. ¿Pero qué son los fallos y resoluciones? ¿Es acaso un fallo o una resolución judicial válida, el hecho que se haya ordenado a la Policía Nacional hacer todas las mejoras para un reo, por muy ex Presidente que éste sea? ¿Puede un juez acaso dar este tipo de órdenes? Quiero recordar que según el Arto. 208 de la Ley 260, “la Policía Nacional está obligada a auxiliar a los Tribunales de Justicia en materia de investigación del delito y en el cumplimiento de las resoluciones en asuntos propios de sus funciones y en el ámbito de su competencia…” El Arto. 209 (Ley 260) dice: “En la investigación del delito y en otros asuntos judiciales, la Policía ejecutará las órdenes e instrucciones que reciba de las Autoridades Judiciales en materia de su competencia utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes y reglamentos…” No observo en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260) artículo alguno que obligue a la Policía Nacional o al Sistema Penitenciario Nacional, a obedecer todas las órdenes que a los jueces se les ocurra, mucho menos a interferir en asuntos de orden interior y disciplina, máxime si la Policía Nacional tiene su propia Ley Orgánica que norma las formas de reclusión que deben observar.
Por lo anteriormente señalado, la amenaza o advertencia de procesar por desacato si le quitaban el teléfono al reo Arnoldo Alemán, no tiene ningún asidero legal, porque si bien es cierto el Arto. 210 (Ley 260) dice: “La inobservancia por más de setenta y dos horas, salvo causa justificada por parte de los policías o sus mandos a los mandamientos y órdenes emanadas por las Autoridades Judiciales en cumplimiento de sus funciones, acarrea para éstos responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según sea el caso”. Pero este desacato se refiere a la negación o incumplimiento de la Policía Nacional a prestar el Auxilio Judicial a los jueces en la investigación de ilícitos penales, no a la inobservancia de órdenes domésticas violatorias al orden interior y la disciplina que en toda cárcel se debe observar, sea cualesquiera el reo que se trata de beneficiar.
Por otro lado y en respuesta a las afirmaciones, de que los fallos y resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento, tal y como lo establece nuestra Constitución Política en su Arto. 167, respondo: Según Guillermo Cabanellas, FALLO es la sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal y, RESOLUCIÓN es el FALLO, auto o providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Pregunto ahora: ¿Es una resolución judicial que se ordene que un reo tenga un teléfono celular, sólo porque un juez lo dice? Los nicaragüenses merecemos una respuesta que satisfaga nuestras dudas legales.
El autor es ex funcionario penitenciario.