El procurador ambiental Lisandro D’León, argumentó ayer el porqué la venta de los bosques, es ilegal.

Reiteran ilegalidad de la venta de bosques

Constitución y Ley General del Ambiente prohíben venta de recursos naturales que afecten a la Nación José Adán Silva [email protected] El procurador ambiental, Lisandro D’ León Mairena, explicó ayer mediante un análisis jurídico porqué son ilegales las ventas de bosques vírgenes y selvas nicaragüenses que empresas de bienes raíces han anunciado en los últimos días […]

  • Constitución y Ley General del Ambiente prohíben venta de recursos naturales que afecten a la Nación

José Adán Silva [email protected]

El procurador ambiental, Lisandro D’ León Mairena, explicó ayer mediante un análisis jurídico porqué son ilegales las ventas de bosques vírgenes y selvas nicaragüenses que empresas de bienes raíces han anunciado en los últimos días en Internet.

Plasmados en un documento titulado “Aspectos legales del Estado de la República de Nicaragua para defender, conservar y proteger el recurso bosque patrimonio de la Nación”, el procurador D’León Mairena estableció 10 argumentos de la ilegalidad de bienes naturales del Estado.

El primero de ellos, citado por el procurador ambiental, es el artículo 102 de la Constitución Política de la República, el cual establece que el Estado de Nicaragua está en la obligación de conservar, proteger y defender los recursos naturales, como parte del patrimonio de la Nación.

El análisis también hace referencia a lo contemplado en el artículo cuatro de la Ley 217 (Ley de General del Medio Ambiente) de junio de 1996.

En esta ley se establece que, entre otras cosas, el ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo sostenible del país; se establece que es “deber del Estado y de todos los habitantes proteger los Recursos Naturales y el Ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenible”.

El texto también establece que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. “No podrá alegarse la falta de una certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente”, dice el análisis.

El documento agrega que “el Estado debe de reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales”.

En su análisis, D’León señala que “el derecho de propiedad tiene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y de las Leyes Ambientales especiales vigentes o que se sancione en el futuro”.

El procurador ambiental también explica, siempre con la Ley General del Ambiente, que “la libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las Leyes Ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

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